Modifica el Código Civil y la ley N° 20.720, para incorporar como crédito de primera clase a los alimentos que se adeuden a los descendientes - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514028

Modifica el Código Civil y la ley N° 20.720, para incorporar como crédito de primera clase a los alimentos que se adeuden a los descendientes

Fecha06 Septiembre 2018
Número de Iniciativa12068-18
Fecha de registro06 Septiembre 2018
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de la Mujer y Equidad de Género
Autor de la iniciativaCastillo Muñoz, Natalia, Marzán Pinto, Carolina, Vidal Rojas, Pablo
MateriaALIMENTOS, CREDITO DE PRIMERA CLASE
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Civil y la ley N° 20.720, para incorporar como crédito de primera clase a los alimentos que se adeuden a los descendientes


Boletín N°12068-18


El ordenamiento jurídico chileno contempla la existencia del denominado “derecho de alimentos”. Este consiste en el derecho que poseen ciertas personas a recibir una suma de dinero de sus padres para contribuir a su manutención, conforme a sus capacidades económicas.


Ahora bien, este derecho no se encuentra consagrado en las leyes nacionales y ha sido la doctrina jurídica la encargada de entregar una definición conceptual del mismo. En este sentido, la académica Maricurz Gómez de la Torre ha señalado que los alimentos deben entenderse como “el derecho que tienen determinadas personas en estado de necesidad de exigir alimentos a otras también determinadas, las cuales están obligadas a proporcionarlos por mandato de la ley o por acuerdo de las partes o por un tercero, como el testador que instituye un legado de alimentos”.1 De esta forma, y como puede apreciarse, la noción de derecho de alimentos incluye el otorgamiento de aquello necesario para una adecuada subsistencia, especialmente, de niños, niñas y adolescentes, e incluyen junto con lo necesario para cubrir necesidades básicas como vestuario y comida, los gastos de enseñanza básica, media, o el aprendizaje de una profesión u oficio. Los alimentos se deben hasta que las personas cumplen 21 años, a menos que estudien alguna profesión y oficio, cesando, por lo general, a la edad de 28 años.


Por otra parte, el derecho de alimentos admite múltiples clasificaciones. Se encuentran los alimentos voluntarios y legales, las pensiones futuras o devengadas, así como alimentos provisionales o definitivos, atendiendo a diversos criterios. Bajo estas denominaciones, las categorizaciones más relevantes corresponden a los alimentos legales y definitivos, pues se trata de aquellos determinados por una sentencia firme dictada por un juez a partir de lo dispuesto en un texto legal. En términos jurídicos, quien resulta obligado por el juez a pagar alimentos no posee un ámbito discrecional para determinar si corresponde o no cumplir con el pago que corresponda, ya que una órgano jurisdiccional mediante la aplicación de la ley y la apreciación de las circunstancias y medios de prueba que se expusieron en un caso estableció que una persona se encontraba obligada a otorgar una pensión de alimentos a su hijo. El derecho de alimentos, en definitiva, es también una obligación y deber para el alimentante.


El carácter obligatorio del pago de los alimentos puede desprenderse de las sanciones que el juez se encuentra facultado a imponer en caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones. En efecto, el juez puede ordenar la suspensión de la licencia de conducir hasta por un plazo de seis meses; retener la devolución de renta; ordenar arresto nocturno hasta por 15 días, y reiterarlo hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada; ordenar el arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se...

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