Modifica el Código Civil y la ley N° 19.947, que Establece nueva Ley de Matrimonio Civil, para posibilitar el divorcio unilateral y la disolución de la sociedad conyugal, acreditando un año de cese de la convivencia entre los cónyuges
Fecha | 06 Abril 2020 |
Número de Iniciativa | 13397-18 |
Fecha de registro | 06 Abril 2020 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia |
Autor de la iniciativa | Berger Fett, Bernardo |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el Código Civil y la ley N° 19.947, que Establece nueva Ley de Matrimonio Civil, para posibilitar el divorcio unilateral y la disolución de la sociedad conyugal, acreditando un año de cese de la convivencia entre los cónyuges
Boletín N° 13397-18
Considerando:
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Que el año 2004 fue promulgada la Ley de Matrimonio Civil, cuya principal innovación fue la incorporación del Divorcio Vincular. Este último es un reconocimiento a la libertad personal de los cónyuges en cuestión, a fin de que cada cual pueda desenvolverse en la sociedad como mejor le parezca.
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Que la norma aludida establece la posibilidad de solicitar ante un juez el divorcio por mutuo acuerdo o de manera unilateral, requiriendo en ambos casos acreditar el cese de convivencia por periodos de tiempo entre 1 y 3 años, respectivamente.
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Que el extenso plazo de tres años en el caso de la unilateralidad, dificulta el proceso de disolución del vínculo en cuanto mantiene una tensión en una relación afectiva entre cónyuges que ha terminado, y que finalmente redunda negativamente en los hijos cuando los hay, debido a la mantención del clima de conflicto parental.
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En Chile, de acuerdo con el último Informe anual de Justicia publicado por el INE (2018), el total de causas ingresadas relativas a divorcio asciende a 63.752. Del total mencionado, el 72,8 % culminó a través de una sentencia judicial.
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Que del total de causas ingresas por divorcio, tan solo el 3,6% tuvo como motivación una falta imputable al otro cónyuge. Se infiere de ello que en los demás casos se busca disolver el vinculo matrimonial, ya sea unilateral o de mutuo acuerdo, en virtud del libre albedrío de los sujetos en cuestión.
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Que en los tipos de Divorcio señalados siempre se debe acreditar el cese de convivencia, lo cual busca corroborar que no existe intención, por uno o ambos, de los contratantes de continuar vinculados legalmente.
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Que el espíritu del legislador, irradiado por los principios que emanan de nuestra Constitución, ha sido siempre el de respetar la autonomía de la voluntad de los individuos, en los casos que no genere menoscabo a terceros.
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Que para requerir a un Juez que declare la disolución del vínculo matrimonial, debe generarse un acuerdo relativo al régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la relación directa y regular que mantendrá con los hijos cuando los hay, aquel de los padres que no los tuviere bajo su cuidado. Cuando este acuerdo está logrado por sentencia judicial, deja de tener sentido prolongar el vínculo matrimonial a la espera que se cumplan los tres años de plazo del cese de convivencia unilateral.
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Que en los casos que exista una sociedad conyugal vigente, y un cese efectivo de convivencia, el cónyuge no administrador del régimen podría verse afectado por las arbitrariedades del otro.
Que en virtud del principio de la libre circulación de la riqueza que inspira nuestro código civil, y del derecho de propiedad e igualdad consagrados y protegidos por nuestra Constitución Política de la República, debe ser una preocupación del legislador velar la integridad de estos derechos en la normativa familiar. ...
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