Modifica el Código Civil para incluir la violencia intrafamiliar como causal de indignidad para suceder - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914493545

Modifica el Código Civil para incluir la violencia intrafamiliar como causal de indignidad para suceder

Fecha22 Octubre 2015
Número de Iniciativa10358-18
Fecha de registro22 Octubre 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaArriagada Macaya, Claudio, Becker Alvear, Germán, Cicardini Milla, Daniella, Farías Ponce, Ramón, Fuentes Castillo, Iván, Nogueira Fernández, Claudia, Ortiz Novoa, José Miguel, Rubilar Barahona, Karla, Sabag Villalobos, Jorge, Torres Jeldes, Víctor
MateriaCAUSAL DE INDIGNIDAD, CÓDIGO CIVIL, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción




Modifica el Código Civil para incluir la violencia intrafamiliar como causal de indignidad para suceder



Boletín N°10358-18




Al

Presidente de la

H. Cámara de Diputados

de la República




Honorable Cámara de Diputados, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, mediante el cual se modifica el Código, en el sentido de establecer que las causales de indignidad contempladas en los números 1º, 2º y 3º del artículo 968, y 6º del 969, operen de pleno derecho.




I.- Cuestión previa.



En materia de sucesión por causa de muerte, regulada en el libro tercero del Código Civil, se establecen como requisitos para suceder la capacidad y la dignidad.

Respecto de la primera, la capacidad, es definida como “la aptitud legal para suceder a una persona a otra, la habilidad para adquirir por causa de muerte, para poder ser heredero o legatario”1.

Respecto de la capacidad, sin intención de ahondar en ella, por no ser tema de este proyecto, podemos señalar que la regla general es la capacidad, siendo la excepción la incapacidad. Esto al tenor de los artículos 961 en relación al 1446, ambos del Código Civil.

Básicamente, la incapacidad es una falta de capacidad de goce o adquisitiva, pues al incapaz no le es permitido adquirir por sucesión por causa de muerte.

La incapacidad se divide en dos absoluta y relativa, y si bien su distinción es para fines estrictamente académicos, pues sus efectos son los mismos.

Por su parte la indignidad constituye, a juicio de la doctrina, la falta de mérito para suceder. Dicho en otros términos, es una “sanción que consiste en excluir de la sucesión a un asignatario, como consecuencia de haber cometido actos que importan un grave atentado contra el difunto o un serio olvido de sus deberes para con este”2.

La indignidad posee una gran similitud, en cuanto s los efectos, con el desheredamiento, coincidiendo las causales en gran parte, según se desprende de los artículos 968 y 1207 del Código de Bello.

La diferencia esta dada en el origen, la indignidad, como señala Meza Barros, es un desheredamiento legal, y el desheredamiento, es una indignidad testamentaria.

Dada la gravedad, para efectos sucesorios, que posee la indignidad, y atendido que son causales que la misma ley establece, con prescindencia de la voluntad del causante, su enunciación es de carácter taxativo, encontrándose reguladas en los artículos 968 a 972 del Código Civil, y en otras disposiciones repartidas por el mismo cuerpo legal, como las señaladas en los artículos 114, 1300, 1327 y 1329.



II.- Causales de indignidad para suceder en nuestra legislación.



A modo meramente didáctico, podemos señalar las siguientes causales de indignidad.


  1. Homicidio del causante.

  2. Atentado grave contra el causante y parientes.

  3. Incumplimiento del deber de socorro.

  4. Fuerza o dolo para obtener disposiciones testamentarias o impedir que se otorgue el testamento.

  5. Detención u ocultación del testamento.

  6. Falta de acusación a la justicia del homicidio del causante.

  7. Falta de instancia por el nombramiento de guardador al impúber, demente o sordomudo.

  8. Promesa de hacer pasar bienes a un incapaz.

  9. Contraer matrimonio sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo (indignidad parcial)

  10. El viudo o viuda que tuviere hijos de precedente matrimonio bajo su patria potestad, tutela o curaduría, deberá confeccionar inventario solemne si se propone contraer nuevo matrimonio.

  11. Albacea removido judicialmente.

  12. El partidor designado en el testamento que no acepta el cargo.

  13. El partidor condenado por prevaricación.


De lo anterior, podemos agrupar las causales de indignidad en tres grandes grupos.

  1. Los indignos por actos cometidos contra el causante, numerales 1, 2, 3 y 6.

  2. Los indignos por motivos vinculados a no respetar la voluntad del causante, numeros 4 y 5.

  3. Indignidades especiales, números 7 al 13.



III.- Procedimiento.



En nuestra legislación, la indignidad no opera de pleno derecho, y requiere un procedimiento especial que declare tal circunstancia. Así lo establece el artículo 974 del Código Civil “la indirnidad no produce efceto alguno, si no es declarada en juicio, a instancia de cualquiera de los interesados en la exclusión del heredero o legatario indigno”.

Lo anterior podría encontrarse lógico en cualquiera de las causales de indignidad administrativa, por llamarlas de algún modo.

¿Pero resulta lógico que las causales del número 1, 2, 3 ó 6 antes citados, esto es, homicidio del causante, atentado grave contra este, falta de deber de socorro o denuncia por homicidio, sea necesario un procedimiento especial, iniciado por ortro heredero o legitimario, que establezca que dicho sujeto sea declarado indigno?

¿Qué ocurre si no hay otros interesados, heredará el agresor?.

La lógica indica que un sijeto condenado por las causales de homicidio, atentado grave, falta de socorro (en el caso de ser condenado por omisión de su deber de garante) o no denuncia del homicidio (en caso de ser condenado como complice o encubridor), debe ser delcarado indigno de pleno derecho, siendo la carga de la prueba del hechor revertir tal calidad.



IV.- Violenia Intrafamiliar.



En nuestro país, la violencia intrafamiliar es un fenómeno creciente y que ha llevado. ¿existe mayor número de violencia, o existe mayor cantidad de denuncias? Es un tema que no podremos dilucidar en este proyecto, y no corresponde hacerlo. Lo cierto, ers que las cifras año a año aumentan, tanto en denuncias como condenas.

Según datos del Ministerio Público, las cifras de denuncias hasta el año 2103 fueron las siguientes:


  • 2008 - 94.844

  • 2009 - 110.162

  • 2010 - 117.145

  • 2011 - 134.658

  • 2012 - 137.296

  • 2013 - 136.1093


Por su parte, las condenas informadas al Registro Civil, a fin de ser incluidos en el Registro Especial VIF desde igual año son los siguientes:


  • 2008 - 6.092

  • 2009 - 7.191

  • 2010 - 8.340

  • 2011 - 10.006

  • 2012 - 9.925

  • 2013 - 8.3634


Si bien es cierto, estas cifras corresponden solo a procedimientos de violencia intrafamiliar en sede familia, existe un vacio legal respecto de la inscripción de los procesos de sede penal, por lo cual se pedirá patrocinio al ejecutivo para buscar una solución a dicho problema.

La encuesta de victimización del Ministerio del Interior del año 2008 arrojo las siguientes cifras5:


  1. De la violencia Intrafamiliar contras las mujeres.


  • De las mujeres encuestadas entre 15 y 59 an&771;os que mantienen o han tenido una relacio&769;n de pareja, el 35.7% plantea haber sido vi&769;ctima de Violencia Intrafamiliar.

  • Del total de mujeres que ha tenido alguna relacio&769;n de convivencia (co&769;nyuge o conviviente) el 37.2% plantea haber sido vi&769;ctima de violencia psicolo&769;gica, el 24.6% de violencia fi&769;sica menos grave, el 15% violencia fi&769;sica grave y el 15.6% violencia sexual.

  • Las principales consecuencias identificadas de la violencia intrafamiliar contra la mujer son: El 60% de las mujeres que han sufrido violencia fi&769;sica ha resultado con lesiones.

  • Las lesiones ma&769;s frecuentes fueron rasgun&771;os, moretones y torceduras o dislocaciones. Problemas de salud mental, asociados a depresio&769;n.
    Mayor nivel de consumo de medicamentos para dormir y mayores niveles de consumo de
    ...

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