Modifica el Código Civil para impedir que el padre o madre condenado por violencia intrafamiliar o con antecedentes de maltrato habitual ejerza el cuidado personal de los hijos
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de Iniciativa | 11241-18 |
Fecha de registro | 18 Mayo 2017 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia |
Autor de la iniciativa | Alvarado Ramírez, Miguel Ángel, Arriagada Macaya, Claudio, Cariola Oliva, Karol, Carvajal Ambiado, Loreto, Ceroni Fuentes, Guillermo, Farcas Guendelman, Daniel, Fernández Allende, Maya, Hernando Pérez, Marcela, Meza Moncada, Fernando, Sepúlveda Orbenes, Alejandra |
Materia | CUIDADO DE LOS HIJOS, CUIDADO PERSONAL MENOR DE EDAD, MALTRATO INFANTIL, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el Código Civil para impedir que el padre o madre condenado por violencia intrafamiliar o con antecedentes de maltrato habitual ejerza el cuidado personal de los hijos
Boletín N°11241-18
Fundamentos:
1.- En nuestro país, una situación fáctica desmentible dice relación con el creciente número de parejas que se separan de hecho, quienes, de manera previa, iniciaron un proyecto de vida en común pero que por diversas situaciones llegan a su fin. No es menor el número de parejas que, bajo estas circunstancias, deben resolver sobre cómo se llevará a cabo el ejercicio del cuidado personal de los hijos en común, en el caso de haberlos.
2.- Pues bien, a raíz de los últimos avances en materia legislativa sobre derecho de familia, nuestro país hoy cuenta con la ley 19.947, sobre matrimonio civil, donde se establece la necesidad de regular ciertas materias referentes a bienes, hijos en común y otros asuntos, previo a decretarse el divorcio, lo cual, sin dudas, representa una solución práctica para diversos hechos que en el pasado no estaban del todo resueltos.
3.- En ese sentido, nuestra legislación también ha dado un paso importante en cuanto a la regulación de las relaciones familiares tras la dictación de la ley 20.680, que introduce modificaciones a las reglas relativas al cuidado personal, consagrando como novedad legislativa para nuestro país, la posibilidad de ejercer, mediante acuerdo, el cuidado personal compartido de los hijos en común. Para ello, se deberá consagrar dicho pacto mediante escritura pública o acta suscrita ante oficial del Registro Civil, descartando la posibilidad de intervención judicial alguna, para estos efectos, ya que dicha instancia queda reservada para casos en que exista conflicto entre los padres, y en materia de cuidado personal compartido el legislador ha partido desde la base de la existencia de un acuerdo sin ningún tipo de conflicto entre los padres, lo cual resulta de toda lógica.
4.- Sin embargo, el legislador no estimó necesario, en ese entonces, la necesidad de exigir algún otro requisito de fondo para que el acuerdo de cuidado...
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