Modifica el Código Civil con la finalidad de privar del derecho de demandar alimentos mayores a aquellas personas que hayan incumplido sus propias obligaciones como alimentante respecto de sus descendientes.
Fecha | 17 Diciembre 2014 |
Fecha de registro | 17 Diciembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9808-07 |
Etapa | Primer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia |
Autor de la iniciativa | Bianchi Chelech, Carlos, Chahuán Chahuán, Francisco, Prokurica Prokurica, Baldo |
Materia | CÓDIGO CIVIL, DEMANDA DE ALIMENTOS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 9.808-07
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Bianchi, Chahuán y Prokurica, que modifica el Código Civil con la finalidad de privar del derecho de demandar alimentos mayores a aquellas personas que hayan incumplido sus propias obligaciones como alimentante respecto de sus descendientes.
El artículo 321 de nuestro Código Civil establece los sujetos a quienes se deben alimentos y a continuación, establece algunas de las reglas que rigen la materia y que se ven complementada con disposiciones especiales del mismo código y de otras leyes.
Parte importante de los alimentos que se deben por ley están orientados a los descendientes y en este caso, los primeros llamados son los hijos, sin perjuicio de que estos puedan demandar subsidiariamente a los abuelos. De esta forma el ordenamiento jurídico vela porque los alimentarios cuenten con fondos, al menos suficientes para cubrir sus necesidades básicas en miras a su desarrollo y formación.
La importancia de esta materia, debido a las personas a las que afecta y a lo dificultoso que puede y suele resultar su acuerdo, ha llevado a crear un conjunto de garantías que buscan asegurar su pago, esto tiene un fin de protección de quienes se encuentran en una situación vulnerable como son los niños, adolescentes y jóvenes en formación
Las medidas para lograr el cumplimiento del pago de alimentos son de diversa naturaleza, entre ellas, quizás las más conocidas y efectivas sean los apremios así, el juez puede, en caso de incumplimiento, suspender la licencia de conducir del aumentante, hasta por seis meses; retener su devolución a la renta; ordenar arresto nocturno hasta por 15 días, renovable; etc.
Es lamentable que se deban tomar medidas como estas, sin embargo, la realidad demuestra que un amplio porcentaje de la población carece de habilidades parentales adecuadas, lo que muchas veces se traduce en un abandono, no sólo de las obligaciones personales respecto de los hijos...
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