Modifica el Código Civil, con el fin de permitir a los tribunales, en los casos que indica, imputar a las personas naturales los actos de una sociedad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499203

Modifica el Código Civil, con el fin de permitir a los tribunales, en los casos que indica, imputar a las personas naturales los actos de una sociedad.

Fecha10 Octubre 2007
Número de Iniciativa5398-07
Fecha de registro10 Octubre 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos, Orpis Bouchon, Jaime
MateriaCÓDIGO CIVIL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA UN NUEVO ARTÍCULO AL <a href="https://vlex.cl/vid/texto-codigo-4-menores-alimenticias-238897330">CÓDIGO CIVIL</a>, DE MANERA QUE SE PERMITA PRESCINDIR DE LA PERSONA JURÍDICA CUANDO SEA UTILIZADA EN FORMA ABUSIVA

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA UN NUEVO ARTÍCULO AL CÓDIGO CIVIL, DE MANERA QUE SE PERMITA PRESCINDIR DE LA PERSONA JURÍDICA CUANDO SEA UTILIZADA EN FORMA ABUSIVA.



FUNDAMENTOS



El recorrido de la persona jurídica como respuesta del Derecho a la necesidad del hombre a asociarse, ha sido extensa. El legislador ha dotado a ciertas agrupaciones de hombres, con personalidad jurídica, para facilitar determinadas funciones de la vida económica y social.


La persona jurídica, es un sujeto de Derecho, independiente de los individuos que componen la organización, pero debemos tener presente que siempre serán las personas naturales quienes determinen el actuar de una persona jurídica y la conducta de aquéllas es decisiva para saber si existe o no un abuso de esta última.


En nuestro ordenamiento jurídico, la persona jurídica está regulada en forma general en el Código Civil, particularmente en los artículos 545 y siguientes. Señala la norma que “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”


La regulación de las sociedades la encontramos tanto en el Código Civil, en el Código de Comercio y en leyes especiales. El artículo 2053 del Código Civil, señala que “la sociedad o compañía es un contrato en que dos o mas personas estipulan poner algo en común con la mira de repartirse entre si los beneficios que de ello provengan.” Agrega que la sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.


El afianzamiento de una concepción meramente formalista de esta figura legal ha traído como consecuencia que ésta se preste para su utilización con objetivos diversos de la realidad social para la que nació la figura, privativos de los individuos que la integran. Así la persona jurídica puede ser empleada como un mero recurso técnico para eludir el cumplimiento de las leyes, desligarse de las obligaciones contraídas, y en general, para defraudar los intereses de terceras personas.


El abuso sólo puede determinarse si se indaga en la persona jurídica, alcanzando a los sujetos que se hallan detrás de la misma. Y en este sentido, las sociedades no puede ser considerada separadamente de las personas que la componen, pues sólo con el “levantamiento del velo” corporativo, se podrá evidenciar si actúa dentro del marco jurídico creado por el legislador.


La teoría del levantamiento del velo, fue desarrollada en Estados Unidos de Norteamérica, para efectos de indagar en el sustrato de las personas jurídicas y alcanzar a las personas que se han encubierto tras el manto corporativo, con el objeto de realizar actos contrarios al ordenamiento jurídico. De este modo, nace la doctrina del “disregard of legal entity” (desentenderse de la entidad legal) o “lifting of piercing the corporate veil” (levantar o correr el velo), en la época de la primera guerra mundial para determinar la nacionalidad de las sociedades durante ese período. Posteriormente, el alemán Rolf Serick, publica una traducida bajo el nombre de “Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles” lo que importa que esta teoría sea recogida el sistema continental.


En España se elaborará a través del Tribunal Supremo la doctrina del “levantamiento del velo de la persona jurídica”; en Italia se desarrolla la “superación de la personalidad jurídica”; en Argentina de la “teoría de la penetración”, “desestimación” o” allanamiento de la personalidad jurídica”.


La doctrina nace en el derecho anglo americano al amparo de la equity (jurisdicción de equidad); como aplicación jurisprudencial de los tribunales de equidad de EEUU, quienes determinaron que, es lícito y necesario desentenderse de la entidad legal de una persona jurídica cuando esta ha sido utilizada con fines contrarios al Derecho, para buscar en su sustrato quiénes se benefician...

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