Modifica el Código Civil, estableciendo mecanismos correctivos para el caso de reconocimientos de paternidad indebidos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504189

Modifica el Código Civil, estableciendo mecanismos correctivos para el caso de reconocimientos de paternidad indebidos.

Fecha18 Abril 2008
Número de Iniciativa5825-07
Fecha de registro18 Abril 2008
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Boletín de indicaciones
MateriaCÓDIGO CIVIL, RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
Autor de la iniciativaAlvear Valenzuela, Soledad, Chadwick Piñera, Andrés, Espina Otero, Alberto, Gómez Urrutia, José Antonio, Muñoz Aburto, Pedro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MOCIÓN

MOCIÓN


MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL ESTABLECIENDO MECANISMOS CORRECTIVOS PARA EL CASO DE RECONOCIMIENTOS DE PATERNIDAD INDEBIDOS.


La opinión pública ha conocido, por medio de programas periodísticos difundidos por la televisión nacional abierta, el caso de una madre cuyo hijo fue reconocido, de forma indebida e inconsulta, por un hombre que no tenía vínculo alguno con el niño.


Esta situación ha colocado la atención de la ciudadanía en el mecanismo actual de reconocimiento voluntario de paternidad.


Al respecto, el artículo 184 del Código Civil establece una presunción de paternidad respecto de los hijos de mujeres casadas o recientemente separadas o viudas, que regula y protege de forma eficaz a los niños y niñas nacidos en alguno de estos casos.


Pero la situación de los niños y niñas nacidos fuera del matrimonio es muy distinta, ya que, por regla general, en esos casos sólo está establecido a ciencia cierta el vínculo materno, toda vez que la mayor parte de los nacimientos en Chile cuentan con la intervención de profesionales de la salud, que para estos efectos son ministros de fe.


Al respecto, hay que tener en cuenta que, según datos aportados por el Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Chile, señor Mauricio Tapia, hasta el 54% de los hijos nacidos anualmente en nuestro país lo son fuera del matrimonio. Estos niños y niñas no gozan de la presunción de paternidad establecida para los hijos nacidos en el matrimonio y, muchas veces, sus madres deben forzar tal reconocimiento, persiguiendo judicialmente al padre biológico para obtener, en una sentencia, la determinación de la filiación y el cumplimento de los deberes y cargas patrimoniales y personales que el estado civil impone a los padres a favor de sus hijos.


En este esquema, históricamente la ley ha facilitado el reconocimiento voluntario de los niños y niñas nacidos fuera del matrimonio, ya que mediante este reconocimiento voluntario el padre que lo hace asume voluntariamente, a favor del niño o niña, importantes y extensos deberes y cargas patrimoniales y personales, que sólo van en beneficio de los menores. Por ello, y tal como señala el profesor Tapia, la ley chilena y la doctrina comparada consideran al reconocimiento voluntario como un acto jurídico unilateral que requiere sólo una declaración formal por parte del padre ante el funcionario público que señale la ley (oficial del registro civil o notario), e incluso admite que dicha declaración se haga en el testamento de quien la otorga. Este reconocimiento permite mejorar la situación afectiva, personal y material del menor, integra a otro adulto a las personas que están obligadas a...

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