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Modifica el Código Civil, para establecer la nulidad absoluta de todo acto o contrato que considere una tabla de mortalidad que exceda los 85 años de edad de alguno de los contratantes

Fecha29 Enero 2021
Número de Iniciativa14046-07
Fecha de registro29 Enero 2021
MateriaNULIDAD ABSOLUTA
Autor de la iniciativaBianchi Retamales, Karim, Cicardini Milla, Daniella, Ilabaca Cerda, Marcos, Rosas Barrientos, Patricio
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Diputado Karim Bianchi Retamales
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, INCORPORANDO EN SU
ARTÍCULO 1682 UN NUEVO REQUISITO DE VALIDEZ A TODO ACTO O CONTRATO
CIVIL.
1. IDEA MATRIZ.
Con el objeto de proteger el interés general de la sociedad, el presente proyecto de ley propone crear
un nuevo requisito de validez en todo acto o contrato civil. Para este fin se propone modificar el
título XX del Código Civil “de la nulidad y la resc isión”.
2. FUNDAMENTOS.
La nulidad absoluta es la sanción impuesta por la ley a la omisión de los requisitos prescritos para el
valor de un acto o contrato en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de
las partes que los ejecutan o acuerdan1.
Bajo este principio, lo primero que destacaremos es que la sanción de nulidad absoluta tiene como
objetivo proteger el interés general de la sociedad, razón por la cual no es posible ser modificada
por el acuerdo entre las partes.
Existe un interés mayor expresado en la ley que le entrega la calidad de ser un elemento de validez
cuya inobservancia acarrea la nulidad del acto.
El presente proyecto de ley propone que todos los actos o contratos que se relacionen con una tabla
de mortalidad superior a los 85 años de edad sean sancionados con la nulidad absoluta del mismo.
En razón de lo anterior, cualquier acto jurídico no podrá considerar una tabla de mortalidad que
supere estos parámetros.
Se propone que con el establecimiento de este límite, los contratos no se conviertan en mecanismos
que se alejen de la realidad y, por consiguiente, afecten de manera directa a los contratantes. En este
sentido, cualquier in strumento o parámetro que exceda el límite de edad propuesto, es considerado
atentatorio de los intereses de la sociedad, ya que se aleja de cualquier calculo razonable de
esperanza de vida en el país.
Para el año 2020, la esperanza de vida de una mujer es de 83,6 años y para un hombre es de 78,1
años, según los datos oficiales entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas2.
1 Arturo Alessandri Rodríguez, La Nulidad y la Rescisión en el Derecho Civil Chileno. Tomo I. Pág. 129.
2 https://www.ine.cl/estadisticas/sociales/demografia-y-vitales/proyecciones-de-poblacion
29-01-2021
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