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Modifica el Código Civil, para eliminar la diferencia de edad existente a partir de la que hombres y mujeres se consideran impúber y menor

Fecha de registro31 Mayo 2023
Número de Iniciativa15989-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBello Campos, María Francisca, Bernales Maldonado, Alejandro, Camaño Cárdenas, Felipe, Cifuentes Lillo, Ricardo, Cordero Velásquez, María Luisa, Pérez Olea, Joanna, Veloso Ávila, Consuelo
Proyecto de ley que modifica el artículo 26 del Código Civil, en lo relativo
a la edad en la que son considerados Impúberes y Menores adultos tanto
mujeres como varones en Chile, eliminando la diferencia arbitraria que
existe entre éstos.
Idea Matriz
Eliminar la diferencia que existe entre varones y mujeres, respecto a las edades en que éstos
son considerados impúberes y menores adultos en Chile, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 26 del Código Civil. Contribuyendo así a la equidad de género y a eliminar una de
las tantas discriminaciones arbitrarias por sexo que hasta el día de hoy subsisten en nuestra
legislación.
Fundamentos
El código civil (en adelante CC) establece en los artículos 25 y siguientes, una serie de
definiciones las cuales son utilizadas por el derecho civil y otras ramas del derecho. Entre
ellas podemos encontrar el artículo 26 del CC, el cual señala lo siguiente:
Art.26: “Llámase infante o niño todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón
que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha
dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho
años; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.
A primera vista podemos darnos cuenta de que al momento de señalar que se entiende por
impúber en Chile y desde cuando una persona deja de serlo y se convierte en menor adulto,
el artículo establece una diferencia entre los varones y las mujeres, la cual señala que estos
llegan a ser menores adultos al cumplir 14 años mientras que las mujeres lo hacen al cumplir
12.
Esta diferencia no es poco importante pues tiene implicancias en materia de capacidad
jurídica (ya que mientras los impúberes son incapaces absolutos, los menores adultos son
incapaces relativos), por consiguiente, tiene efectos en materia de nulidad y al mismo tiempo
tiene alcances en la atribución de responsabilidad civil y hasta en la administración del
patrimonio de estas personas. Recordemos que el código civil es un cuerpo normativo del
siglo XIX que data del año 1857 y en donde existen múltiples diferencias entre hombres y
mujeres avaladas nada mas que por la tradición social de la época, este es el caso de la
regulación en comento.
De igual manera si analizamos el artículo 26 del código y su historia, nos podemos dar cuenta
que este ha sido modificado dos veces; la primera en el año 1943 a raíz de la ley 7.612, norma
que reduce de 25 a 21 años la edad en la que tanto hombres como mujeres adquieren la
30-05-2023
20:09

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