Modifica el Código Civil, derogando la institución de los esponsales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502628

Modifica el Código Civil, derogando la institución de los esponsales

Fecha13 Enero 2015
Número de Iniciativa9856-18
Fecha de registro13 Enero 2015
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaCarvajal Ambiado, Loreto, Farcas Guendelman, Daniel, Jaramillo Becker, Enrique, Letelier Norambuena, Felipe, Soto Ferrada, Leonardo, Urízar Muñoz, Christian
MateriaCÓDIGO CIVIL, CONTRATOS, ESPONSALES, MATRIMONIO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Civil, derogando la institución de los esponsales

Boletín N°9856-18

FUNDAMENTOS El artículo 98 del Código Civil define a los esponsales, señalando que “Los esponsales o desposorio, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.

No se podrá alegar esta promesa ni para pedir que se lleve a efecto el matrimonio, ni para demandar indemnización de perjuicios.”

Si bien el Código Civil se refiere al “contrato de esponsales” (artículo 101), es menester señalar que no podría considerarse como un contrato, ya que este genera derechos y obligaciones para las partes, cosa que no ocurre en los esponsales. A mayor abundamiento, el artículo 98 señala taxativamente “que no produce obligación alguna ante la ley civil”.

El artículo 99 del citado cuerpo legal, señala que no podrá pedirse multa a uno de los esposos que no ha cumplido lo prometido, pero que sin embargo, si paga la multa no podrá pedir su restitución.

El artículo 100 del Código Civil dispone que se puede demandar la restitución de las cosas donadas y entregadas, si la condición de celebrarse el matrimonio no se cumple. Sin perjuicio de lo anterior, el profesor Meza Barros señala que es "inoficiosa" la disposición del artículo 100 del Código Civil, porque con esponsales o sin ellos, igual podría pedirse la restitución. En efecto, el artículo 1789 del Código Civil, prescribe que las donaciones por causa de matrimonio pueden dejarse sin efecto cuando el matrimonio no se celebra, porque en ellas se encuentra implícita la condición de celebrarse.

En nuestro país, en la actualidad prácticamente no existen, o no se tienen estadísticas de parejas, o esposos que hayan celebrado esta promesa de matrimonio o “esponsales”. El hecho de que en el Chile del siglo XXI todavía subsistan en nuestro ordenamiento jurídico...

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