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Modifica el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, para establecer la servidumbre de paso básica y regular su implementación

Fecha12 Marzo 2019
Número de Iniciativa12466-07
Fecha de registro12 Marzo 2019
MateriaCÓDIGO CIVIL, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SERVIDUMBRE
Autor de la iniciativaAmar Mancilla, Sandra, Calisto Águila, Miguel Ángel, Flores Oporto, Camila, Leuquén Uribe, Aracely, Soto Mardones, Raúl
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, para establecer la servidumbre de paso básica y regular su implementación


Boletín N°12466-07


Fundamentos y antecedentes



Las relaciones de vecindad y colindancia constituyen siempre un problema álgido entre las personas. En dicho contexto, desde su elaboración, el Código Civil ha contemplado la institución de las servidumbres como un mecanismo de solución de tales dificultades, puesto que viene a resolver requerimientos tan básicos como la necesidad de tránsito, acceso y/o salida desde o hacia una propiedad, la necesidad de crear un alcantarillado o acueducto y/o la necesidad de acceso a la luz, todas ellas suscitadas entre predios que son colindantes. Así, tal como lo señala el artículo 820 del Código Civil, la figura de las servidumbres impone ciertas obligaciones para un determinado bien en beneficio de otro, develando la intención de resolver estas problemáticas mediante la cooperación recíproca.


En el caso específico de las servidumbres de tránsito, estas se verifican según lo señalado en el artículo 847 del Código Civil, esto es, cuando un predio queda incomunicado o alejado respecto del camino público, debiendo él o los predios que se interponen, soportar la posibilidad de tránsito en beneficio del primero. Este último, por su parte, debe indemnizar a él o a los predios sirvientes, así como ejecutar las obras necesarias para posibilitar el tránsito o paso.


En tal orden de ideas -y pese a que la legislación civil contempla las medidas de solución y prevención de los hechos conflictivos- lo cierto es que la dificultad en acceder a estas figuras y lo costoso de su implementación, significa que en muchas situaciones los particulares prefieran regular de manera más arbitraria y poco detallada las relaciones de vecindad o derechamente dejarlas sin regulación o avenimiento alguno. Todo lo anterior es patente en aquellas regiones del país con gran extensión territorial y baja densidad de población.


Aysén, por ejemplo, es una de las regiones más extensas del país en cuanto a su extensión territorial, abarcando 108.494,4 kilómetros cuadrados. A la par de su gran extensión, es una de las menos pobladas, contemplando un promedio de sólo 0,8 habitantes por kilómetro cuadrado1. Como resulta obvio pensar, muchos de los habitantes de la región viven en predios de gran extensión y de ubicación rural, al menos si se compara con otras zonas del país en donde predomina la vida urbana.


Otras regiones en donde ocurre una situación similar son las de Antofagasta y Atacama, con considerables extensiones territoriales cada una: 126.049,1 y 75.176,2 kilómetros cuadrados, respectivamente2 Por su parte, ambas regiones presentan también una baja densidad poblacional: 4,8 habitantes por kilómetro cuadrado en el caso de Antofagasta y 3,8 en el caso de Atacama3.



Es del caso que, junto a la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (incluyendo al territorio antártico), las regiones anteriormente mencionadas son las más grandes del país. En ellas, la convivencia rural y la habitabilidad del terreno, que requiere de considerables esfuerzos para el transporte y la comunicación, hacen que el problema del tránsito y paso entre predios sea fuente de conflictos entre las personas, ya que la concesión judicial y la implementación efectiva de una servidumbre son dificultosas.


Entre otras, la dificultad para el acceso a la determinación e implementación de una servidumbre viene dada por:


  1. La determinación del derecho de servidumbre debe hacerse judicialmente, ante tribunales, lo cual desde ya representa una dificultad para una región de enormes distancias y trayectos.


  1. El tiempo que puede durar un juicio es considerablemente largo. Pese a que el procedimiento aplicable para la determinación judicial de una servidumbre es uno de los más rápidos (Juicio Sumario), la común realidad de nuestros tribunales civiles es la duración de varios años por cada juicio, independiente de su cuantía o complejidad.



En tal contexto, la posibilidad de acceder provisionalmente al derecho solicitado es limitada, ya que exige la situación de rebeldía del demandado, esto es, que deliberadamente no haya contestado la demanda, ni concurrido a la audiencia de conciliación y contestación, por lo que la circunstancia de comunicación entre predios y camino público puede quedar sin regulación durante mucho tiempo.


  1. La implementación efectiva de un derecho de...

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