Modifica el Código Aeronáutico para exigir, a las aerolíneas que efectúen cabotaje aéreo, entregar al Ministerio del Interior el listado de sus pasajeros, por razones de seguridad pública - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 1034255713

Modifica el Código Aeronáutico para exigir, a las aerolíneas que efectúen cabotaje aéreo, entregar al Ministerio del Interior el listado de sus pasajeros, por razones de seguridad pública

Fecha de registro25 Abril 2024
Número de Iniciativa16798-25
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Miguel Ángel, Bianchi Chelech, Carlos, Del Real Mihovilovic, Catalina, González Villarroel, Mauro, Guzmán Zepeda, Jorge, Medina Vásquez, Karen, Mellado Pino, Cosme, Morales Maldonado, Carla, Rathgeb Schifferli, Jorge, Rey Martínez, Hugo

DISPONE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS QUE OPEREN EN EL TERRITORIO NACIONAL DE PONER A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA EL LISTADO DE PASAJEROS POR MOTIVOS DE SEGURIDAD PÚBLICA




FUNDAMENTOS:


  • En el marco de la crisis migratoria que afecta a nuestro país, hemos tomado conocimiento de empresas de transporte que ofrecían -tanto desde Arica como de Iquique- movilidad aérea hacia la Región Metropolitana, sin que se exigiese documentación que cuenta de la identidad de los pasajeros, cuestión que no dista mucho de lo que ocurre en el transporte terrestre1. Lo anterior facilita que quienes ingresan ilegalmente a nuestro país por la frontera norte se puedan dispersar por diversas regiones en nuestro país, sin ningún inconveniente.


  • Igualmente, como es de conocimiento general, existen casos en donde los imputados o condenados utilizan diversos medios de transportes para eludir a la justicia, no existiendo ninguna medida de control en sus respectivos embarques. En nuestro país solo existen controles robustos al salir del territorio nacional por parte de la Policía de Investigaciones.


  • En paralelo a aquello, existe actualmente una gran dificultad por parte de los órganos relacionados con la persecución penal para dar con el paradero de imputados o condenados que han burlado medidas cautelares o las condenas impuestas en su contra. De cualquier forma, recientemente se han efectuado modificaciones al



1 VERDEJO, Rodrigo & MIRANDA, Benjamín. Algunas trasladan a sus clientes en avión dese Arica o Iquique: Así operan las agencias de viajes contratadas por migrantes que entran a Chile por pasos no habilitados, CIPER Chile, 08 de abril del 2022, disponible en: https://www.ciperchile.cl/2022/04/08/asi-operan-las- agencias-de-viajes-contratadas-por-migrantes-que-entran-a-chile-por-pasos-no-habilitados/

Código Aeronáutico que buscan atacar lo anteriormente señalado. La ley N° 21.610 entró en vigencia con el objeto de “otorgar un instrumento eficaz y efectivo al Ministerio Público y a las policías, fortaleciendo la investigación de hechos que pudieran revestir el carácter de delito permitiendo a estas instituciones exigir a los transportadores aéreos la nómina de sus pasajeros, lugares de embarque y destino.”2. Sin embargo, aquello no termina siendo suficiente dentro del propósito de hacer frente a situaciones de movilidad al interior del territorio nacional respecto de aquellas personas que poseen antecedentes penales graves, se encuentre requerido por la justicia o sean sujetos de interés dentro de una investigación penal en el marco de procesos judiciales vinculados con el crimen organizado, entre otros.


  • Con este diagnóstico, resulta necesario disponer la obligación de quienes operen vuelos de transporte aéreo de pasajeros, al interior de nuestro país, el envío de información a los organismos encargados del resguardo de la seguridad pública en nuestro país con el objeto de coordinar esfuerzos que permitan poner una barrera mas a las actividades ilícitas de organizaciones que están destruyendo a nuestro país. Esto permitirá proveer de información de inteligencia, cooperar con investigaciones judiciales y capturar a sujetos requeridos por la justicia.


  • Se pretende por medio de la modificación del Código Aeronáutico, establecer la obligación de entregar por parte de los servicios de transporte aéreo de pasajeros la nómina de éstos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en un plazo no superior a los 60 minutos posteriores a la realización del embarque, pudiendo la entidad gubernamental compartir aquella información con las policías y el Ministerio Público, sin necesidad de autorización judicial.





Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, vengo en someter a la consideración de esta Honorable Corporación, el siguiente:








2 BCN. Ley 21.610 que modifica el Código Aeronáutico para hacer exigible el listado de pasajeros en el transporte aéreo nacional, disponible en: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1196098

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Incorpórase a la ley N°18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, el siguiente artículo 90 ter nuevo:


Artículo 90 ter.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, con el objeto de resguardar la seguridad de los pasajeros y contribuir en la prevención de hechos delictuales, los servicios de transporte aéreo de pasajeros que operen en el territorio nacional deberán poner a disposición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dentro de los 60 minutos siguientes al embarque, el listado de pasajeros con sus nombres completos, número de documento de viaje, lugares de embarque y destino.


El Ministerio del Interior y Seguridad Pública podrá compartir la información detallada en el inciso precedente con las policías y el Ministerio Público, sin necesidad de autorización judicial.


Constituyen documentos de viaje, entre otros, la cédula de identidad y el pasaporte, los que deberán incorporar un circuito integrado sin contacto que comprende la capacidad de identificación biométrica del titular.


La forma en que se materializará el traspaso de la información y los estándares técnicos y de interoperabilidad serán establecido en un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito por los Ministerios de Defensa Nacional y de Transporte y Telecomunicaciones.”.”.





MAURO GONZÁLEZ VILLARROEL

Diputado de la República

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