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Ley núm. 21610, publicada el 22 de Septiembre de 2023. MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO PARA HACER EXIGIBLE EL LISTADO DE PASAJEROS EN EL TRANSPORTE AÉREO NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 21.610

MODIFICA EL CÓDIGO AERONÁUTICO PARA HACER EXIGIBLE EL LISTADO DE PASAJEROS EN EL TRANSPORTE AÉREO NACIONAL

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados señores Carlos Bianchi Chelech, René Alinco Bustos, Jaime Araya Guerrero, Raúl Soto Mardones, Cristián Tapia Ramos y Héctor Ulloa Aguilera, y de las diputadas señoras Marta González Olea, Carolina Marzán Pinto y Helia Molina Milman,

Proyecto de ley:

"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico:

  1. Reemplázase el artículo 90, por el siguiente:

    "Artículo 90.- En toda aeronave que vuele sobre territorio nacional se deberán portar los siguientes documentos:

    1. Certificado de matrícula.

    2. Certificado de aeronavegabilidad.

    3. Licencias y habilitaciones de la tripulación.

    4. Bitácora.

    5. Si lleva pasajeros, listado de sus nombres y lugares de embarque y destino.

    6. Documentos relativos a la aeronave, a la carga y a la correspondencia, que requieran los reglamentos.

    Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los vehículos ultralivianos.".

  2. Incorpórase el siguiente artículo 90 bis:

    "Artículo 90 bis.- Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 180 del Código Procesal Penal, los servicios de transporte aéreo que operen en el territorio nacional deberán, durante el recorrido que presten y dentro del plazo de cinco años, poner a disposición del Ministerio Público y las policías que colaboren con la investigación, el listado de pasajeros referido en la letra e) del artículo 90, cuando así lo requieran.

    El requerimiento referido en el inciso anterior deberá contener la fecha y lugar de expedición, los antecedentes necesarios para darle cumplimiento, el plazo que se otorga para que se lleve a efecto y la identificación del organismo que lo requiere.".

Artículo 2

Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 100 de la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería:

  1. Intercálase entre las expresiones "transporte internacional" y "de pasajeros", la siguiente: "y nacional".

  2. Intercálase entre la frase "de sus respectivos medios de transporte"...

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