Modifica el Código Aeronáutico y el decreto ley N° 2.564, de 1979, en materia de indemnización de perjuicios a las víctimas de accidentes aéreos.
Fecha | 14 Junio 2016 |
Fecha de registro | 14 Junio 2016 |
Número de Iniciativa | 10747-15 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | García Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Girardi Lavín, Guido, Letelier Morel, Juan Pablo, Matta Aragay, Manuel Antonio, Moreira Barros, Iván |
Materia | ACCIDENTES AÉREOS, CÓDIGO AERONÁUTICO, INDEMNIZACIÓN |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín N° 10.747-15
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Moreira, García Huidobro, Girardi, Letelier y Matta, que modifica el Código Aeronáutico y el decreto ley N° 2.564, de 1979, en materia de indemnización de perjuicios a las víctimas de accidentes aéreos.
INTRODUCCIÓN
Este proyecto de ley tiene por objeto mejorar la posición que tienen las víctimas de accidentes aéreos, sus herederos y otros posibles terceros perjudicados, en lo que se refiere a la interposición de una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la línea aérea que tenía bajo su cuidado al pasajero.
En primer lugar, se busca aumentar el breve plazo de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios que el actual artículo 175 del Código Aeronáutico fija y que es de un año. En efecto, dicho artículo dispone que "las acciones establecidas en este título prescribirán en el plazo de un año contado desde el día de los hechos, desde el día en que la aeronave llegó a su destino o desde que el transporte fue interrumpido, según el caso".
Dicho plazo es extraordinariamente breve y se aleja de manera considerable del plazo de prescripción de la acción de indemnización de perjuicio regulada en el Código Civil, que es de 4 años. De esta manera, proponemos que el plazo se aumente a 2 años.
En segundo lugar, el artículo 181 del Código Aeronáutico Civil establece la obligación de la autoridad aeronáutica de iniciar una investigación administrativa sobre las causas del accidente. Dicha norma señala que "corresponde a la autoridad, aeronáutica investigar administrativamente los accidentes e incidentes de aeronaves que se produzcan en el territorio nacional y los que ocurran a aeronaves chilenas en aguas o territorios no sujetos a la soberanía de otro Estado, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los tribunales competentes". Y en su inciso segundo dispone que "la investigación se realizará con el fin de determinar la causa del accidente o incidente, adoptar medidas tendientes a evitar su repetición y hacer efectiva la responsabilidad infraccional que existiere". Como se puede observar el Código no establece un plazo a la autoridad aeronáutica para emitir su informe, lo que en la actualidad pone en riesgo el éxito de un juicio de indemnización de perjuicios porque la víctima o sus representantes pueden carecer de este informe el cual es una prueba valiosa para el éxito de la acción que se deduzca. Además, se debe considerar que la gran mayoría de los pasajeros no cuentan con los recursos suficientes como para poder contratar una investigación privada y paralela a la que debe hacer la autoridad aeronáutica, para la determinación de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba