Modifica el Código Aeronáutico y el decreto ley N° 2.564, de 1979, en materia de indemnización de perjuicios a las víctimas de accidentes aéreos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914508032

Modifica el Código Aeronáutico y el decreto ley N° 2.564, de 1979, en materia de indemnización de perjuicios a las víctimas de accidentes aéreos.

Fecha14 Junio 2016
Fecha de registro14 Junio 2016
Número de Iniciativa10747-15
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaGarcía Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Girardi Lavín, Guido, Letelier Morel, Juan Pablo, Matta Aragay, Manuel Antonio, Moreira Barros, Iván
MateriaACCIDENTES AÉREOS, CÓDIGO AERONÁUTICO, INDEMNIZACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 10.747-15


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Moreira, García Huidobro, Girardi, Letelier y Matta, que modifica el Código Aeronáutico y el decreto ley N° 2.564, de 1979, en materia de indemnización de perjuicios a las víctimas de accidentes aéreos.


INTRODUCCIÓN


Este proyecto de ley tiene por objeto mejorar la posición que tienen las víctimas de accidentes aéreos, sus herederos y otros posibles terceros perjudicados, en lo que se refiere a la interposición de una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la línea aérea que tenía bajo su cuidado al pasajero.


En primer lugar, se busca aumentar el breve plazo de prescripción de la acción de indemnización de perjuicios que el actual artículo 175 del Código Aeronáutico fija y que es de un año. En efecto, dicho artículo dispone que "las acciones establecidas en este título prescribirán en el plazo de un año contado desde el día de los hechos, desde el día en que la aeronave llegó a su destino o desde que el transporte fue interrumpido, según el caso".


Dicho plazo es extraordinariamente breve y se aleja de manera considerable del plazo de prescripción de la acción de indemnización de perjuicio regulada en el Código Civil, que es de 4 años. De esta manera, proponemos que el plazo se aumente a 2 años.


En segundo lugar, el artículo 181 del Código Aeronáutico Civil establece la obligación de la autoridad aeronáutica de iniciar una investigación administrativa sobre las causas del accidente. Dicha norma señala que "corresponde a la autoridad, aeronáutica investigar administrativamente los accidentes e incidentes de aeronaves que se produzcan en el territorio nacional y los que ocurran a aeronaves chilenas en aguas o territorios no sujetos a la soberanía de otro Estado, sin perjuicio de las facultades que corresponden a los tribunales competentes". Y en su inciso segundo dispone que "la investigación se realizará con el fin de determinar la causa del accidente o incidente, adoptar medidas tendientes a evitar su repetición y hacer efectiva la responsabilidad infraccional que existiere". Como se puede observar el Código no establece un plazo a la autoridad aeronáutica para emitir su informe, lo que en la actualidad pone en riesgo el éxito de un juicio de indemnización de perjuicios porque la víctima o sus representantes pueden carecer de este informe el cual es una prueba valiosa para el éxito de la acción que se deduzca. Además, se debe considerar que la gran mayoría de los pasajeros no cuentan con los recursos suficientes como para poder contratar una investigación privada y paralela a la que debe hacer la autoridad aeronáutica, para la determinación de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR