Modifica la Carta Fundamental para suspender la transmisión de propaganda electoral sobre el plebiscito nacional establecido en su artículo 130 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494076

Modifica la Carta Fundamental para suspender la transmisión de propaganda electoral sobre el plebiscito nacional establecido en su artículo 130

Fecha24 Marzo 2020
Número de Iniciativa13345-07
Fecha de registro24 Marzo 2020
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, PLEBISCITO CONSTITUYENTE, PLEBISCITO NUEVA CONSTITUCION, PROPAGANDA ELECTORAL
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL A FIN DE SUSPENDER LA TRANSMISIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL SOBRE EL PLEBISCITO NACIONAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 130 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.


Santiago, 24 de marzo de 2020.







M E N S A J E Nº 017-368/






Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CÁMARA DE


DIPUTADOS.


En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de reforma constitucional a fin de suspender la transmisión de propaganda electoral sobre el plebiscito nacional establecido en el artículo 130 de la Constitución Política de la República.


  1. ANTECEDENTES


Con fecha 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, la que contiene la reforma constitucional aprobada por el Congreso Nacional en virtud de la cual se incorporó a la Carta Fundamental, y en particular a su Capítulo XV, sobre “Reforma de la Constitución”, un nuevo epígrafe, “Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República”. En dicha reforma se incorporaron al texto constitucional los artículos 130 y siguientes que establecen un procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República. En particular, el nuevo artículo 130 de la Constitución Política de la República, mandata al Presidente de la República a convocar a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020, mediante un decreto supremo exento. En dicho plebiscito, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales, en una de las cuales se le preguntará si aprueba o rechaza elaborar una nueva Constitución Política de la República, y, la otra, se le preguntará sobre el tipo de órgano que debiera redactar una nueva Constitución Política de la República.


En conformidad a dicha reforma constitucional, con fecha 27 de diciembre de 2019, mediante el decreto supremo exento Nº 2.445, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República convocó al plebiscito nacional para la fecha prevista en el mismo artículo 130, esto es, el 26 de abril de 2020.


El inciso cuarto del artículo 130 de la Constitución Política de la República establece que, a efectos de este plebiscito, se aplicarán determinadas disposiciones, en su texto vigente al 1 de enero de 2020, de los siguientes cuerpos legales: el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; y el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos.


En efecto, con la entrada en vigencia de la referida reforma constitucional, se ha dado cumplimiento a diversas disposiciones legales aplicables al referido plebiscito nacional. Tal es el caso, por ejemplo, de las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral. En particular, aquellas referidas a la determinación por el Servicio Electoral de un Padrón Electoral con carácter provisorio, en el plazo de ciento veinte días antes de la fecha del plebiscito, de conformidad al artículo 32; y la determinación de un Padrón Electoral con carácter auditado, en el plazo de noventa días antes de la fecha del plebiscito, de conformidad al artículo 33 de dicho cuerpo normativo. Igualmente, el pasado 26 de febrero de 2020 el Servicio Electoral publicó los padrones electorales con carácter de definitivo, en el plazo establecido de sesenta días antes del plebiscito, de aquellos electores que sufraguen en territorio nacional, y de aquellos electores que sufraguen en el extranjero, respectivamente, según lo establecido en el artículo 34 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.


Igualmente, el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, establece en su artículo 32 – contenido en el Párrafo VI - que, la propaganda electoral en caso de plebiscito nacional deberá ser transmitida desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior al plebiscito, ambos días inclusive.


Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso quinto del artículo 130 de la Constitución Política de la República establece que, dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de la convocatoria al plebiscito nacional, el Consejo Nacional de Televisión adoptará un acuerdo que será publicado en el Diario Oficial, sobre la franja televisiva para el referido plebiscito nacional. La resolución exenta N° 20, de 20 de enero de 2020, del Consejo Nacional de Televisión, que aprueba acuerdo sobre regulación de la franja televisiva del plebiscito nacional de 26 de abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de enero de 2020. Igualmente, el inciso quinto del artículo 130 de la Constitución Política de la República señala que de dicho acuerdo podrá reclamarse ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de tres días contados desde su publicación, y las reclamaciones serán resueltas sumariamente dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de su respectiva interposición.


Así, con fecha 1 de febrero de 2020 el Tribunal Calificador de Elecciones acogió una de las reclamaciones presentadas contra el referido acuerdo del Consejo Nacional de Televisión. En efecto, por resolución exenta N° 50, de 5 de febrero de 2020, del Consejo Nacional de Televisión, se aprobaron normas complementarias al acuerdo sobre regulación de la franja televisiva del plebiscito nacional de 26 de abril de 2020, la que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de febrero de 2020.


Según lo establecido por el Consejo Nacional de Televisión, la franja será transmitida diaria y alternadamente entre el 27 de marzo de 2020 y el 23 de abril de 2020, ambos días inclusive. Asimismo, los participantes de la franja deberán entregar al Consejo Nacional de Televisión las grabaciones correspondientes 72 horas antes de su emisión.


No obstante, como es de público conocimiento, a partir del mes de...

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