Modifica la Carta Fundamental, para permitir, a los cotizantes y pensionados del Nuevo Sistema de Pensiones, retirar parte de sus fondos previsionales en las condiciones que indica, y establecer un bono de reconocimiento compensatorio de las sumas retiradas - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498514

Modifica la Carta Fundamental, para permitir, a los cotizantes y pensionados del Nuevo Sistema de Pensiones, retirar parte de sus fondos previsionales en las condiciones que indica, y establecer un bono de reconocimiento compensatorio de las sumas retiradas

Fecha01 Marzo 2021
Número de Iniciativa14054-07
Fecha de registro01 Marzo 2021
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.330 (Diario Oficial del 28/04/2021)
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Fernández Allende, Maya, Labra Sepúlveda, Amaro, Mulet Martínez, Jaime, Rocafull López, Luis, Rosas Barrientos, Patricio, Saavedra Chandía, Gastón, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Vallejo Dowling, Camila, Velásquez Núñez, Esteban
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de reforma constitucional que faculta a los afiliados y pensionados de AFP y
pensionados con renta vitalicia a retirar una parte de los fondos previsionales por
causa de la crisis sanitaria COVID-19 y establece un bono de reconocimiento a favor
de éstos para proteger su pensión
I. Antecedentes
1. La Constitución Política asegura a todas las personas el derecho a la seguridad
social (artículo 19 N° 18). El constituyente configuró este derecho en la siguiente
forma: “Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum
calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los
habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través
de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones
obligatorias. El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la
seguridad social”.
2. La seguridad social tiene por objeto atender los estados de necesidad en que puedan
situarse las personas derivados de la incertidumbre propia de la vida. De esta
manera, ante situaciones como la vejez, la invalidez o la sobrevivencia se establecen
determinadas prestaciones que permiten la subsistencia pese a la existencia de dicho
estado de necesidad. Pues bien, en nuestro país, esos estados de necesidad se
encuentran regulados, entre otras normas por el Decreto Ley 3.500, el cual
estructura la solución de los mismos a través de la capitalización individual.
3. No obstante, la disposición trigésimo novena transitoria de la Constitución Política
de la República, y la Ley N.º 21.295, originadas en mociones refundidas y en un
mensaje respectivamente, establecieron la facultad de los afiliados al sistema de
privado de pensiones regulado por el Decreto Ley N.º3.500 a retirar una parte de
sus fondos previsionales, para solventar las consecuencias económicas provocadas
por la pandemia del coronavirus. Ello por cuanto la seguridad social debe
contemplar el estado de necesidad que ha generado una pandemia de estas
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29-01-2021
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