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Modifica la Carta Fundamental, para otorgar iniciativa legislativa en materia tributaria a los parlamentarios, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe

Fecha16 Marzo 2021
Fecha de registro16 Marzo 2021
Número de Iniciativa14097-07
Autor de la iniciativaAlvarez Vera, Jenny, Castro González, Juan Luis, Cicardini Milla, Daniella, Espinoza Sandoval, Fidel, Leiva Carvajal, Raúl, Naranjo Ortíz, Jaime, Rocafull López, Luis, Santana Castillo, Juan, Schilling Rodríguez, Marcelo, Soto Ferrada, Leonardo
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara de Diputados
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE AUTORIZA AL CONGRESO NACIONAL
PARA CREAR O MODIFICAR CIERTOS TRIBUTOS, POR LA DECLARACION DE UN ESTADO
DE EXCEPCION CONSTITUCIONAL QUE INDICA
1. Fundamentos.- Como es de público conocimiento, a partir del mes de diciembre de
2019, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del
síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2), que produce la enfermedad del
coronavirus 2019 o COVID-19.
Con motivo de esta pandemia, el 7 de marzo de 2020, mediante el Decreto Nº 4,
el Ministerio de Salud decretó alerta sanitaria para todo el territorio nacional,
producto de la emergencia de salud pública de importancia internacional por el brote
del nuevo Coronavirus. Esta situación sanitaria constituye una calamidad pública, que
autoriza al Presidente de la República a decretar estado de catástrofe, determinando
la zona del país afectada, conforme al artículo 41 de la constitución vigente.
La magnitud de la pandemia y el rápido contagio del virus entre los habitantes
de todo el país, han motivado la declaración de estado de catástrofe en todo el
territorio nacional, en virtud del decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020,
que ha motivado la adopción de un conjunto de medidas sanitarias y de orden público
para impedir o restringir el contacto social, con el objeto de evitar o disminuir la
velocidad de propagación del virus. Fuera del ámbito sanitario, el avance de la
pandemia ha generado una serie de efectos negativos en la economia nacional,
vinculados a la adopción de medidas de seguridad interior que impiden o restringen el
libre desplazamiento de las personas, lo que ha dificultado o imposibilitado que
millones de trabajadores puedan acudir a sus puestos de trabajo y el desarrollo
normal de la actividad comercial, todo lo cual ha derivado en una disminución
significativa de los indicadores económicos del país.
La declaración de un estado de excepción constitucional de catástrofe, que
puede realizar el Presidente de la República en caso de calamidad pública, como es un
terremoto, tsunami, erupción volcánica, sequía o pandemia, exige del estado en su
conjunto grandes esfuerzos de coordinación, gestión y recursos financieros para
enfrentar este tipo de hechos de la naturaleza, que ponen en riesgo la vida o salud de
la población.
Una primera consecuencia de la declaración de un estado de catástrofe lo
constituye la facultad que el artículo 32 Nº 20 de la constitución otorga al Presidente,
en virtud de la cual puede decretar pagos no autorizados por ley, siempre que no
excedan del dos por ciento anual del monto de los gastos que autorice la Ley de
15-03-2021
23:15

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