Modifica la Carta Fundamental para obligar a las empresas del Estado, con pérdidas en ejercicios consecutivos, a transformarse en sociedades anónimas abiertas y vender sus acciones de acuerdo con la ley vigente - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 933061213

Modifica la Carta Fundamental para obligar a las empresas del Estado, con pérdidas en ejercicios consecutivos, a transformarse en sociedades anónimas abiertas y vender sus acciones de acuerdo con la ley vigente

Fecha de registro30 Mayo 2023
Número de Iniciativa15981-07
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Autor de la iniciativaAraya Lerdo de Tejada, Cristián, Barchiesi Chávez, Chiara, Irarrázaval Rossel, Juan, Jürgensen Rundshagen, Harry, Meza Pereira, José Carlos, Moreno Bascur, Benjamín, Ojeda Rebolledo, Mauricio, Romero Leiva, Agustín, Schubert Rubio, Stephan, Urruticoechea Ríos, Cristóbal

Proyecto de Reforma Constitucional que modifica el artículo 19 N° 21 con el objeto de obligar a las Empresas del Estado con ejercicios consecutivos con pérdidas a transformarse en sociedad anónima abierta y vender acciones de su propiedad bajo la Ley de Mercados Financiero.



FUNDAMENTOS.


La política pública anunciada en la cuenta pública presidencial el 1 de junio de 2022 para establecer el precio de balón de gas a “precio justo” y que finalmente tuvo altísimos costos de producción para el fisco, ha sido una de las noticias más polémicas de Chile en el último tiempo y ha puesto en el debate público, una vez más, la discusión en torno a las empresas públicas, su administración, rol, financiamiento, entre otros.

Este programa pretendía competir en la almacenamiento, distribución y venta del Gas Licuado de Petróleo (GLP) dentro de un mercado dentro del cual la Fiscalía Nacional Económica (FNE) sostiene que existen “factores estructurales que podrían explicar la baja intensidad competitiva y los riesgos de coordinación entre competidores existentes en este mercado”.1 Dentro de dicho mercado existen tres principales empresas: Abastible, Gasco y Lipigas.


Evidentemente el nombre del programa de gobierno era una apuesta ideológica que suponía que el resto de los precios del GNL que



1 https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2021/10/2.-Informe_Preliminar-Gas.pdf

se era injusto. En adición, presuponía que el Estado puede competir de manera más eficiente que los propios actores del mercado.


Cabe decir que de ninguna manera -lo que es motivo de tristeza y aflicción para los consumidores del GLP- el Gobierno no implementó las recomendaciones de la FNE, lo que hubiera hecho bajar los precios en un 15 por ciento.2


Pero las preguntas y respuestas fundamentales acerca del caso es la labor y rol que cabe del Estado Empresario en Chile, se encuentra en nuestra Constitución.


La Constitución dispone respecto del Estado Empresario dos principios:

  1. La creación de una empresa estatal debe hacer mediante ley de quorum calificado.

  2. La empresa estatal debe competir de igual a igual con el resto de los actores del mercado, sin privilegios.3


Así lo dispone por lo demás la jurisprudencia del Tribunal Constitucional:


Una vez autorizado el Estado para desarrollar determinada actividad económica, el constituyente ha dejado claramente




2 https://digital.lasegunda.com/2023/05/29/A/EL49METNzoom=page-width

3 Artículo 19 N° 21 inciso segundo: “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado;”

establecido que aquél pasa ser un particular más, debiendo, por tanto, sujetarse a la legislación común que regula la materia en cuestión, careciendo de privilegio alguno a menos que así expresamente lo establezca la propia ley de quórum calificado y siempre y cuando existan motivos justificados para ello y compitiendo en las mismas condiciones que los demás agentes económicos que participan en el mercado.” (STC 467 c. 53).


Ello se condice con la primera oración del artículo primero inciso 4to de nuestra Carta Magna, pues esta claro que el Estado no es un dios al cual hay que rendirle pleitesía ni adoración, sino que debe computarse como el resto de los mortales:


El Estado está al servicio de la persona humana.”


Esto claramente nos lleva al presente proyecto de Ley, pues si el Estado está al servicio de las personas y no al revés, es lógico que las empresas del estado, es decir, las empresas que se financian con el dinero de todos los contribuyentes, ganen dinero para el tesoro nacional y no al revés; en otras palabras si una empresa del estado ha de existir debe ser para darle dinero a los contribuyentes y no quitarles dinero mediante pérdidas sucesivas.


Por lo demás, si las empresas Estatales tienen resultados deficitarios -como muestra el ejemplo del plan piloto ENAP- ¿no deberían declarar su quiebra o al menos traspasar el control de la empresa a terceros no relacionados? ¿Hasta cuándo el dinero de los

contribuyentes va a seguir financiando empresas estatales ineficientes o corruptas?


Con objeto de solucionar esta injusticia, el presente proyecto de ley dispone una obligación para todas las empresas estatales deficitarias: que habiendo concurrido 3 años consecutivos con ejercicios deficitarios, la empresa estatal debe vender el 51 por ciento de su participación a terceros no relacionados con el Estado, pasando a ser una sociedad anónima con participación del 49% de su propiedad por el Estado.


Esto conlleva una reforma al artículo 19 21 de nuestra Carta Magna, que es la norma el igual trato de las empresas estatales y privadas.


Con esta norma se incentiva además a que las Empresas estatales – si de verdad son queridas por quienes tanto quieren al Estado- sirvan realmente a la ciudadanía y no al revés. En otras palabras, si el Estado no quiere perder el control de sus empresas debe administrarla bien.



IDEA MATRIZ.


Establece la obligación de enajenar el 51% de la propiedad de empresas estatales deficitarias, transformándolas en sociedades anónimas abiertas, reguladas por la Ley de Mercado Financiero y la Ley de Sociedades Anónimas.



PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:


Artículo único.- Reemplácese el signo “;” al final del artículo 1921 Constitución Política de la República por un el signo “.” y agréguese a continuación de dicho punto la siguiente oración:



Con todo, las empresas del estado que tengan ejercicios deficitarios 3 años seguidos deberán transformarse en Sociedades Anónimas Abiertas y enajenar el 51% a terceros no relacionados con el Estado, todo en los términos de la Ley de Mercado de Valores, la Ley de Sociedades Anónimas y las otras leyes del ramo”.












AGUSTÍN ROMERO LEIVA

H.D. de la República

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR