Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar el derecho de protección integral de la niñez y su garantía. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501545

Modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar el derecho de protección integral de la niñez y su garantía.

Fecha20 Abril 2022
Número de Iniciativa14927-07
Fecha de registro20 Abril 2022
Autor de la iniciativaFlores García, Iván, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Provoste Campillay, Yasna, Rincón González, Ximena, Walker Prieto, Matías
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 14.927-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Rincón y Provoste, y señores Flores, Huenchumilla y Walker, que modifica la Carta Fundamental, con el objeto de incorporar el derecho de protección integral de la niñez y su garantía.



El derecho que poseen los hijos con respecto a sus padres a recibir alimentos se encuentra regulado en nuestra legislación nacional, principalmente en el Libro primero del Título XVIII del Código Civil titulado "De los Alimentos que se deben por Ley a ciertas Personas", en la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pensiones Alimenticias y otras normativas legales complementarias.


Además, el derecho de alimentos de los hijos se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales vigentes en nuestro país. Entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño que de conformidad con lo dispuesto su artículo 27, todo niño tiene derecho "a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social".


Partiendo de la consideración de que el medio natural de crecimiento y bienestar de toda persona, y particularmente de los niños es la familia, es que la citada convención pone de cargo de los padres la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo de un niño.


Agrega el citado artículo en su numeral 4, "Los Estados Partes, tomarán las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero".


Bajo los preceptos anotados se identifican, a propósito de la obligación alimenticia, dos destinatarios: Primero, los padres, que de conformidad con nuestra legislación interna, deberían concurrir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos, de acuerdo a sus facultades económicas, y segundo, el Estado, que, acorde a la regla citada, está llamado a garantizar la efectividad del derecho del niño a obtener de sus progenitores los medios económicos que les permitirán alcanzar un desarrollo adecuado. Es carga del legislador construir un sistema legalmente robusto para obtener el cumplimiento de obligaciones legales, a pesar de la voluntad de sus destinatarios. 1


Si bien actualmente con la incorporación de diversas modificaciones legales se han incorporado una batería de medidas de apremio que se pueden solicitar cuando existe un incumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos, tales como el arresto nocturno hasta por quince días, la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses, la retención de las devoluciones anuales de impuestos, el arraigo nacional, el embargo y la liquidación de bienes, éstas no han sido eficaces para exigir hacer efectivo el cumplimiento de la obligación de miles de padres deudores de pensión de alimentos. Se han emitido órdenes de arresto para el 88% de los deudores, pero actualmente sólo cumplen arresto nocturno el 0,16%, es decir cerca de 300 deudores.


El primer retiro del 10%, entre otras cosas, nos mostró la elevada cifra de deudores de pensiones de alimentos que existe en nuestro país.


Al conocerse esta fórmula que permitía la retención de los fondos solicitados, miles de personas, en su mayoría mujeres, acudieron a los Tribunales de Familia. Aglomeraciones y colapso de la página web del Poder Judicial, dieron cuenta de que un grupo importante requiere contar prontamente con dichos fondos: cifras dadas a conocer en el Senado indican que el 84% de las pensiones en Chile se encuentran impagas, lo que alcanzan a $180 mil millones en deudas, afectando a 72 mil niños y niñas.


La gran cantidad de solicitudes que se presentaron, dieron cuenta del gran problema que existe con las deudas de alimentos. Al 23 de octubre de 2020, han existido 270 mil solicitudes de liquidaciones, pero hasta esa fecha solo se han pagado 22.471 deudas.


De las solicitudes realizadas a noviembre 2021, el 98,6% está al día, con un pago promedio de $1.422.803 por cada solicitante y un desembolso total a la fecha de US$ 19.010 millones.


En relación con el segundo retiro de ahorros previsionales, 9.138.422 afiliados y beneficiarios habían ingresado exitosamente su solicitud. De ellos, el 97,2% ya cuenta con sus pagos, cada uno de los cuales fue en promedio de $1.455.467. Los dineros movilizados en este proceso ascienden en total a US$ 15.772 millones.

Finalmente, por el tercer retiro de fondos, el sistema da cuenta del registro exitoso de 7.624.126 solicitudes, de las cuales el 97,6% se encuentra al día. En este caso, cada persona recibió un pago promedio de $1.480.557, mientras que los pagos totales alcanzan los US$ 13.444 millones.

A noviembre del año 2021 los tribunales de familia habían autorizado el pago de 605.073 liquidaciones por deudas de alimentos, de las cuales el 92,5% o 559.604 liquidaciones se encuentran pagadas.

El pago promedio por cada liquidación fue de $ 1.072.272, mientras que los pagos totales efectuados en este proceso equivalen a US$ 732,1 millones.2

Es inconcebible que en Chile un deudor le tenga más miedo a una casa comercial o al banco, que a la justicia que le ordena pagar una pensión de alimentos.


En virtud de la realidad que develó la inclusión de la indicación, que junto a otras senadoras patrocinamos, muchos parlamentarios, y en su minuto el gobierno, tomaron esta iniciativa como propia y presentaron diversos proyectos de modificación legal para dotar al régimen de pensiones alimenticias de normativa más robusta. Es así, que junto a las promotoras de esta iniciativa, se nos convocó a una mesa técnica desarrollada por el Ministerio de la Mujer en conjunto al Ministerio de...

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