Modifica la carta fundamental para incorporar como causal de cesación en los cargos públicos que indica, la dependencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas - Núm. 338, Mayo 2022 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 906093504

Modifica la carta fundamental para incorporar como causal de cesación en los cargos públicos que indica, la dependencia de estupefacientes o sustancias psicotrópicas

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Congreso
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA
INCORPORAR COMO CAUSAL DE CESACIÓN EN LOS
CARGOS PÚBLICOS QUE INDICA, LA DEPENDENCIA DE
ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS pSICOTRÓPICAS
VALORACIÓN:
Esta reforma constitucional es un
paso importante para enfrentar el
narcotráfico y reforzar la probidad en
el ejercicio de la función pública. En
efecto, resulta evidente que una auto-
ridad pública que sufre una dependen-
cia a sustancias psicotrópicas ilegales
tiene una imposibilidad no sólo moral,
sino también física para desempeñar
su cargo. Por ello, se valora positiva-
mente la intención detrás de estas
mociones, pero se advierte la necesi-
dad de mejorar la técnica legislativa
(en atención a que nos encontramos
frente a una reforma constitucional)
tanto respecto de la conducta que
activa la causal de cesación del cargo,
como de ciertos aspectos del régimen
general de control de drogas. A su vez,
existe la necesidad de una regulación
más detallada del procedimiento, en
orden a contar mayores estándares de
debido proceso.
Ahora bien, es importante destacar
que estas normas -salvo el régimen
general y periódico de control de
drogas- ya se encuentran consagradas
para la administración pública: en la
Ley N°18.575 Orgánica Constitucio-
nal de Bases Generales de la Admi-
nistración del Estado, respecto de los
Ministros de Estado, de los Subsecre-
tarios, jefes superiores de servicios
y directivos superiores de un órga-
no u organismo de la Administración
del Estado. Del mismo modo, la Ley
N°21.100 que Crea la Comisión para
el Mercado Financiero la establece
respecto de las inhabilidades para ser
comisionado de la misma institución.
Estas normas legales son diferentes
y más débiles, por lo que mejorar la
técnica legislativa y algunas de las
regulaciones que incluye es esencial
puesto que al incorporarse a la Consti-
tución, permearán sus efectos a todo
el ordenamiento jurídico.
En efecto, la conducta que activa la
causal de cesación está construida de
una manera tal que su configuración
podría llegar a ser difícil de materiali-
zar. Se requiere tener dependencia a
drogas ilegales, y la autoridad puede
reclamar que solo ha consumido una
vez y que no es dependiente, razón
por la cual se podría dificultar la satis-
facción de la causal, corriéndose el
riesgo de que se vuelva inutilizable
para casos sensibles. De ahí que se
propone que la causal sólo exija que
los resultados de test de drogas de
la autoridad pública salgan positivos
para sustancias psicotrópicas ilegales.
Por otro lado, consideramos necesa-
rio ampliar los estándares de debido
proceso en el ejercicio práctico de
esta causal de cesación, por lo que
se propone, en primer lugar, que exis-
ta una regulación más detallada del
procedimiento a nivel constitucional,
en razón de que se trata de altas auto-
ridades. Además, debiese indicarse
que los test deben ser los adecuados
para detectar todo tipo de drogas
ilícitas en el organismo y que estos
exámenes puedan ser practicados y
analizados por laboratorios públicos y
privados. De esta forma, se ampliarían
los estándares de debido proceso en
esta materia.
A su vez, se valora que la reforma
constitucional procure establecer un
régimen general y periódico de control
de drogas para las autoridades públi-
cas, pero se critica que este control
sea llevado a cabo exclusivamente por
una entidad estatal, a saber, el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabi-
litación de Drogas y Alcohol (SENDA),
por las razones antes indicadas.
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