Modifica la Carta Fundamental para establecer elementos determinantes del salario mínimo y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498868

Modifica la Carta Fundamental para establecer elementos determinantes del salario mínimo y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en materia salarial

Fecha09 Agosto 2018
Número de Iniciativa12005-07
Fecha de registro09 Agosto 2018
Autor de la iniciativaAlvarez Vera, Jenny, Auth Stewart, Pepe, Cariola Oliva, Karol, Jackson Drago, Giorgio, Jiménez Fuentes, Tucapel, Monsalve Benavides, Manuel, Pérez Olea, Joanna, Saavedra Chandía, Gastón, Soto Mardones, Raúl, Verdessi Belemmi, Daniel
MateriaIGUALDAD DE GÉNERO, IGUALDAD DE REMUNERACIONES
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción



Modifica la Carta Fundamental para establecer elementos determinantes del salario mínimo y asegurar la igualdad entre hombres y mujeres en materia salaria


Boletín N°12005-07


I.- Antecedentes y fundamentos


En junio de 2018 presentamos una moción parlamentaria para establecer un límite ético a las remuneraciones y dietas de los funcionarios y autoridades del Estado (Boletín N° 11840-07). Una de las ideas subyacente de dicho proyecto de reforma constitucional es la convicción de que el Estado debe asumir un rol activo en la promoción y aseguramiento de condiciones de mayor equidad, cumpliendo los mandatos constitucionales contenidos en los dos incisos finales del artículo 1° de la Carta Fundamental.

Con la misma impronta, venimos ahora a presentar una nueva iniciativa, esta vez para establecer al máximo nivel normativo interno, elementos vinculantes para el legislador a la hora de la determinación del ingreso mínimo mensual o sueldo mínimo. Las recurrentes discusiones sobre el monto del salario mínimo se han visto siempre limitadas por una visión economicista, la que termina dominando el debate, excluyendo la consideración de otros factores de igual o mayor relevancia y que emanan directamente de la dignidad humana, la concepción finalista del Estado, la idea de bien común y la igualdad de oportunidades como principios rectores del orden jurídico y social.

La Constitución chilena contempla en sus Bases de la Institucionalidad, principios rectores y vinculantes para los órganos y agentes del Estado, así como también para los particulares. Dentro de tales principios se cuenta la concepción servicialista del Estado, bajo la cual se sostiene que este está al servicio de la persona, constituyendo ésta el fin del Estado. Asimismo, se contempla como finalidad del Estado la promoción del bien común. Este último concepto, si bien merece diferentes definiciones según la posición que se adopte, al menos podemos sostener que habrían ciertos contenidos mínimos, tales como el reconocimiento, respeto y garantía de la dignidad humana, los derechos fundamentales, la justicia distributiva y la amistad cívica. El bien común, implica entonces la mayor realización de cada persona, pero en conjunto y en relación con la comunidad, desechando así teorías individualistas, las que por su naturaleza no cabrían en la concepción de bien común y se asocian más a la idea de interés general, el que podría entenderse como la suma o acumulación de intereses particulares o interés de la mayoría1.

Luego, en la misma norma constitucional, encontramos deberes específicos para el Estado. Entre ellos se presentan el deber de contribuir a crear las condiciones necesarias para la mayor realización espiritual y material de las personas, por una parte, y el aseguramiento del derecho de todas las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Es así que la acción del Estado resulta fundamental para alcanzar estos objetivos que la Constitución contempla como normas jurídicas del máximo nivel. La adopción de una postura subsidiaria en su versión “Estado pasivo”, no satisface los objetivos y mandatos que la Carta Fundamental prevé. El primer obligado en las tareas antes descritas es el Estado, por tanto su rol no puede quedar relegado a la espera de la satisfacción de derechos y necesidades básicas primero por la iniciativa privada, sino que su misión es adoptar medidas activas y concretas para alcanzar tales finalidades, actuando como coordinador, promotor, facilitador, regulador y proveedor.

Dentro de esta óptica, y sin siquiera analizar lo relativo al derecho de igualdad, pasamos a revisar la disposición contenida en el artículo 1916 de la Constitución. Dicha norma constitucional contempla el derecho a la libertad de trabajo y su protección. Dentro de los elementos que el constituyente contempló como integrantes del núcleo duro de este derecho está el derecho a una “justa retribución”.





Dicha retribución debe ser proporcionada y suficiente para vivir una vida digna y libre, como asimismo, debe ser proporcionada a la calidad y cantidad de trabajo desarrollado. La retribución global del trabajo no debe estar nunca bajo una retribución o remuneración mínima, considerado un determinado contexto histórico y social, como las condiciones de vida específicas del respectivo país, que aseguren la dignidad humana del trabajador y su familia, lo que constituye un límite infranqueable.

El Estado debe asegurar remuneraciones mínimas, de acuerdo con los criterios fijados por el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales deben tener en cuenta las necesidades de los trabajadores y sus familias, teniendo en consideración el nivel general de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR