Modifica bienes inembargables, actualizando el artículo 445, del Código de Procedimiento Civil. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914521938

Modifica bienes inembargables, actualizando el artículo 445, del Código de Procedimiento Civil.

Fecha12 Mayo 2009
Número de Iniciativa6510-07
Fecha de registro12 Mayo 2009
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Ascencio Mansilla, Gabriel, Escobar Rufatt, Alvaro, Meza Moncada, Fernando, Mulet Martínez, Jaime, Olivares Zepeda, Carlos, Sepúlveda Orbenes, Alejandra
MateriaBIENES INEMBARGABLES, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica bienes inembargables actualizando el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil

Boletín N° 6510&8209;07


En nuestra legislación se han considerado, tanto en nuestro código civil como en el código de procedimiento civil la figura de los bienes inembargables.


Por regla general, se cautela y garantiza los intereses y derechos de los acreedores a través de normativas establecidas para tal efecto utilizando el embargo como la aprehensión compulsiva de los bienes del deudor para satisfacer el pago de una obligación que se hace valer en juicio por el acreedor.


Se cautela de esta forma los derechos del acreedor, estipulándose que existe objeto ilícito en la enajenación de los bienes embargados, obstaculizando la libre circulación de los bienes, para que con el producto de éstos obtenido de la realización de los bienes, es decir, por la ejecución forzada, se cumpla la obligación que contrajo con el acreedor. La regla general es que todos los bienes del deudor sean embargables.


Los bienes inembargables han sido establecidos de esta forma como una protección al deudor, siendo una norma de orden público e irrenunciable.


Nuestro código civil en su articulo 1618 y el Código de Procedimiento Civil en su artículo 445 estipulan en sus numerales una serie de bienes que tienen la categoría de bienes inembargables, e! fecho del deudor, el de su cónyuge, los de los hijos que viven con él y a sus expensas, y la necesaria para e! abrigo de todas estas personas, las pensiones alimenticias forzosas, los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas, entre otros.


Sin embargo, el listado de bienes inembargables necesita de manera urgente una actualización en cuanto a los bienes relativos a la conservación, manejo, preparación y consumo de alimentos del deudor, su cónyuge, y de los hijos que viven con él y a sus expensas, como refrigerador, cocina,...

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