Modifica los artículos que señala del Código Civil permitiendo que cualquiera de los progenitores, y no sólo los cónyuges, puedan declarar el inmueble en que viven los menores, bien familiar.
Fecha | 03 Agosto 2005 |
Número de Iniciativa | 3945-07 |
Fecha de registro | 03 Agosto 2005 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Barros Montero, Ramón, Errázuriz Eguiguren, Maximiano, Kast Rist, José Antonio |
Materia | BIEN FAMILIAR, MENORES |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
MODIFICA LOS ARTÍCULOS QUE SEÑALA DEL CÓDIGO CIVIL, PERMITIENDO QUE CUALQUIERA DE LOS PROGENITORES, Y NO SÓLO LOS CÓNYUGES, PUEDAN DECLARAR EL INMUEBLE EN QUE VIVEN LOS MENORES, BIÉN FAMILAR
BOLETÍN Nº 3945-07
CONSIDERANDO:
1. Que de acuerdo al artículo 141 del Código Civil, el inmueble de cualquiera de los cónyuges que sirva de residencia principal de la familia podrá ser declarado bien familiar, y
2. Que, sin pretender regular la convivencia, es necesario permitir que no sólo los cónyuges sino los progenitores, cualquiera sea el propietario del inmueble en que viven los hijos comunes, también puedan declarar bien familiar, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Modifícanse los siguientes artículos del Código Civil, en la forma que se indica:
1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 141 la palabra “cónyuges” por “progenitores”.
2. Reemplázase el punto final del inciso primero del artículo 141 por una coma y agrégase la expresión “en caso de que se trate de cónyuges”.
3. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 141 la palabra “cónyuges” por “progenitores”.
4. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 141 la palabra “cónyuges” por “progenitores”.
5. Reemplázase en el inciso quinto y final del artículo 141 la palabra ”cónyuge” por “progenitor”.
6. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 142 la palabra “cónyuge” por “progenitor”.
7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 143 la palabra “cónyuge” por “progenitor”
8. Sustitúyese en el artículo 144 la palabra “cónyuge” por “progenitor”.
9. Reemplázanse en los incisos primero y segundo del artículo 145 la palabra “cónyuge” por “progenitor”.
10. Sustitúyese en el inciso final del artículo 145 la palabra “cónyuges” por “progenitores”.
11. Reemplázase en el artículo 146 la palabra “cónyuges” por “progenitores”, en las tres...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba