Modifica los artículos 73 y 107 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de establecer como exigencia para ser alcalde y concejal el requisito de residencia en los términos que indica. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510084

Modifica los artículos 73 y 107 de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades con el objeto de establecer como exigencia para ser alcalde y concejal el requisito de residencia en los términos que indica.

Fecha02 Mayo 2007
Fecha de registro02 Mayo 2007
Número de Iniciativa5008-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAlinco Bustos, René, Ascencio Mansilla, Gabriel, Chahuán Chahuán, Francisco, De Urresti Longton, Alfonso, Duarte Leiva, Gonzalo, Escobar Rufatt, Alvaro, Godoy Ibáñez, Joaquín, Goic Boroevic, Carolina, Pascal Allende, Denise, Valenzuela Van Treek, Esteban
MateriaALCALDES, CONCEJALES, MUNICIPIOS, RESIDENCIA (DERECHO)
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el artículo 73 y el artículo 107 de la ley N° 18.695, Orgánica

Constitucional de Municipalidades, con el objeto de establecer como

exigencia para ser alcalde y concejal el requisito de residencia en los

términos que indica

Boletín N° 5008&8209;06


I&8209; CONSIDERACIONES GENERALES


1&8209; El artículo 3 inciso final de la Constitución Política establece que "los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional."


2&8209; La regionalización como sistema de división territorial data de mediados de la década del 70 y en ella se organizaron las antiguas provincias en regiones obedeciendo, entre otros fundamentos, a consideraciones geopolíticas, aglutinándose realidades sociales y comunidades diversas que deben convivir y desarrollarse con las particularidades y desafíos que cada región representa.


Si a lo anterior agregamos la división administrativa de las regiones en provincias y en comunas podemos profundizar en algunos casos la heterogeneidad humana, económica y social que contiene cada región.


En esta oportunidad abordaremos la realidad de las comunas. En esta nueva experiencia como parlamentario he podido advertir que basta cruzar algunos de los límites comunales del distrito que represento para advertir de manera casi instantánea el cambio en las problemáticas, necesidades y aspiraciones de sus habitantes. He podido advertir el valor y orgullo que para los habitantes de algunas comunas significa el vivir en ella. Como contratara también he podido advertir el sentir comunal en tomo a que sus demandas no siempre son escuchadas y que las autoridades comunales no siempre conocen la realidad en que ellos se encuentran inmersos. Por tanto, conocer a cabalidad la realidad comunal constituye a juicio nuestro, una legítima aspiración para los ciudadanos pertenecientes a una comuna como también un deber para aquellos que tengan cargos de representación popular, en este caso en particular los alcaldes y concejales.


A continuación, abordaremos la situación actual respecto del requisito de residencia para ser elegido alcalde y concejal.


II&8209; EL REQUISITO DE RESIDENCIA PARA LOS CANDIDATOS A ALCALDE Y CONCEJALES.


El artículo 57 de la ley N° 18.695 establece que: "El alcalde será elegido por sufragio universal, en votación conjunta y cédula separada de la de concejales, en conformidad con lo establecido en esta ley. Su mandato durará cuatro años y podrá ser reelegido. Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley."


Luego, el artículo 73 letra c) de la citada ley orgánica constitucional previene que para ser elegido concejal se requiere: "Tener residencia en la región que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los dos últimos años anteriores a la elección;"


Como puede apreciarse los candidatos a alcaldes y concejales tienen la actualidad la obligatoriedad de residir con dos años de antelación a lo menos de la data de la elección en la región donde se encuentra la comuna o agrupación de comunas pertinente.


En este contexto, debemos destacar que consideramos insuficiente el requisito de residencia que establece el mencionado artículo 73 letra C) de la ley N°18.695, por las siguientes razones:


:• El hecho que un candidato a...

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