Modifica los artículos 57 y 73 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo al requisito de escolaridad para los candidatos a alcalde y concejal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505229

Modifica los artículos 57 y 73 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo al requisito de escolaridad para los candidatos a alcalde y concejal.

Fecha14 Junio 2016
Número de Iniciativa10753-06
Fecha de registro14 Junio 2016
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Prokurica Prokurica, Baldo
MateriaALCALDES, CONCEJALES, ESCOLARIDAD, LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.753-06


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Chahuán y Prokurica, que modifica los artículos 57 y 73 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo al requisito de escolaridad para los candidatos a alcalde y concejal.


Exposición de motivos.


El inciso segundo del artículo 57 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en su texto actualmente vigente, dispone que "para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza medía o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley."


El citado artículo 73 señala los requisitos que deben cumplir los candidatos a concejales, entre los cuales están la obligación de ser ciudadano con derecho a sufragio; tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; tener su situación militar al día, y no estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la misma ley. Asimismo se preceptúa que no podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.


En lo que respecta al grado de escolaridad que deben tener los candidatos a concejales, el literal b) del mismo artículo 73, prescribe que deben saber leer y escribir.


No obstante, cabe consignar que, en virtud de la ley N° 20.742, publicada el 1 de abril de 2014, se modificó dicha norma, estableciendo que los candidatos a concejales deben haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. Sin embargo, de acuerdo al artículo primero transitorio del mencionado cuerpo legal, dicha modificación regirá a contar de las elecciones que verificarán en el año 2020.


En consecuencia, para las elecciones municipales que se realizarán en el presente año 2016, regirá para...

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