Modifica los artículos 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de decreto con fuerza de Ley Nº 707, de 1982, ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, suprimiendo trámite que señala en la preparación de la vía ejecutiva. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914515805

Modifica los artículos 434 y 464 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de decreto con fuerza de Ley Nº 707, de 1982, ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, suprimiendo trámite que señala en la preparación de la vía ejecutiva.

Fecha05 Abril 1995
Fecha de registro05 Abril 1995
Número de Iniciativa1557-07
EtapaTramitación terminada Rechazado
Autor de la iniciativaOtero Lathrop, Miguel
MateriaCUENTAS CORRIENTES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY PROYECTO DE LEY



Es un hecho que el principal ingreso de causas civiles a los Tribunales de Justicia es la preparación de la vía ejecutiva mediante la notificación de los protestos de letras, pagarés y cheques, en virtud de lo establecido en el número 4º del Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.

La razón de ser de esta disposición es permitir que el obligado al pago del instrumento mercantil pueda oponer tacha de falsedad a su firma, con lo cual se priva de mérito ejecutivo a la respectiva letra, pagaré o cheque. Esta circunstancia determinó que el deudor, en demasiados casos y no obstante ser auténtica la firma, hiciere uso de este recurso para impedir su ejecución. Tanto fue el abuso de esta norma legal que, en los artículos 110, 111 y 114 de la ley 18.092 de 14 de Enero de 1982, se sanciona con la pena de delito de estafa al que opusiera tacha de falsedad a su firma si ésta en definitiva resulta auténtica. Al mismo tiempo, para evitar que la prueba de la falsedad o autenticidad de la firma se tuviera que determinar en un juicio aparte, se estableció que la tacha se tramitara como incidente en el mismo juicio de preparación de la vía ejecutiva.

El texto de estos artículos es el siguiente:

"Artículo 110. Cualquiera persona que en el acto de protesto o en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva tachare de falsa su firma puesta en una letra de cambio o pagaré y resultare en definitiva que la firma es auténtica, será sancionada con las penas indicadas en el artículo 467 del Código penal, salvo que acredite justa causa de error o que el título en el cual se estampó la firma es falso.

Artículo 111. Si se tachare de falsa la firma, en los casos de que trata el inciso primero número 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, la tacha se tramitará como incidente y corresponderá al demandante acreditar que la firma es auténtica.

Si se acreditare la autenticidad de la firma, el tribunal lo declarará así y el documento constituirá título ejecutivo.

Las apelaciones en este incidente se concederán en el solo efecto devolutivo.

Artículo 114. Reemplázase el artículo 44 de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques por el siguiente:

"Artículo 44. Cualquiera persona que en la gestión de notificación de un protesto de cheque tache de falsa su firma y resultare en definitiva que dicha firma es auténtica, será sancionada con las penas que se contemplan en el artículo 467 del Código Penal, salvo que acredite justa causa de error o que el título en el cual se estampó la firma es falso.".



La referida modificación ha servido como una paliativo al abuso de la norma pero no soluciona el problema de fondo, por cuanto ésta esta basada en una presunción de mala fé, cual es presumir que la firma no es auténtica. Al respecto cabe recordar que el artículo 1459 del Código Civil establece "El dolo no se presume sino en los casos especialmente provistos por la ley. En los demás debe...

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