Modifica los artículos 1447 del Código Civil y 4º de la Ley de Matrimonio Civil, respecto de las causales de incapacidad que afectan a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y a aquellos que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente.
Fecha | 27 Agosto 1996 |
Número de Iniciativa | 1909-07 |
Fecha de registro | 27 Agosto 1996 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.904 (Diario Oficial del 03/10/2003) |
Autor de la iniciativa | Matta Aragay, Manuel Antonio, Ruiz-Esquide Jara, Mariano |
Materia | MATRIMONIO CIVIL |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Moción de los honorables Senadores señores Matta y Ruiz-Esquide, con la que inician un proyecto de ley que modifica los artículos 1447 del Código Civil y 4º de la Ley de Matrimonio Civil, respecto de las causales de incapacidad que afectan a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y a aquéllos que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente.
Considerando:
1. Que la población que presenta sordera o hipoacusia en nuestro país alcanza un número superior a las trescientas mil personas.
2. Que tal discapacidad, al igual que otras han constituido una preocupación para las autoridades sólo a partir de la década del 90, lo que dio como resultado la promulgación de la Ley Nº 19.284 sobre discapacitados.
3. Que la plena integración social de las personas con discapacidad ha encontrado obstáculos en su materialización no sólo en la apatía social, sino también por la existencia de normas legales que dificultan dicha integración.
4. Que, concretamente el artículo 1447 del Código Civil contempla la incapacidad absoluta respecto de los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, sancionando así sus actos jurídicos con nulidad absoluta y que, por su parte, la Ley de Matrimonio Civil, en su artículo 4º establece, como impedimento para contraer matrimonio, entre otros, el que los contrayentes no puedan expresar claramente su voluntad de palabra o por escrito.
5. Que dicho estatuto jurídico impide que las personas sordomudas analfabetas se puedan integrar a la vida laboral en términos de justicia, así como dificulta que ejerzan todo tipo de acto que produzca consecuencias jurídicas.
Por tanto, y en virtud de las facultades que nos son propias, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1447 del Código Civil, al siguiente...
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