Modifica el artículo 74, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto a condiciones para ser candidato a alcalde o concejal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914497288

Modifica el artículo 74, de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto a condiciones para ser candidato a alcalde o concejal.

Fecha10 Abril 2012
Número de Iniciativa8225-06
Fecha de registro10 Abril 2012
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBecker Alvear, Germán, Browne Urrejola, Pedro, Burgos Varela, Jorge, Cerda García, Eduardo, Farías Ponce, Ramón, Hoffmann Opazo, María José, Lemus Aracena, Luis, Ojeda Uribe, Sergio, Sepúlveda Orbenes, Alejandra, Torres Jeldes, Víctor
MateriaALCALDES, CANDIDATOS, CONCEJALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Modifica el artículo 74, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional
de Municipalidades, respecto a condiciones para ser candidato a
alcalde o concejal
Boletín N° 8225-06




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La legislación electoral municipal constantemente ha buscado su perfeccionamiento, con un proceso casi permanente de cambio, donde podemos destacar la ley N° 19/37, de 6 de julio de 2001, que estableció la elección separada de alcaldes y concejales.

En la actualidad en su letra c, del art.74 de la ley N° 18.695, Orgádica Constitucional de Municipalidades, determina algunas de las condiciones las cuales se exige para ser candidato a alcalde o concejal, estableciendo lo siguiente:

"Artículo 74.- No podrán ser candidatos a alcalde o a concejal:

c) Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con la respectiva municipalidad: Tampoco podrán serlo

quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.



Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con la municipalidad.

Tampoco podrán ser candidatos a alcalde o a concejal las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva."

Que en la Carta Fundamental de nuestra nación destaca en su inciso 2, numeral 2, del articulo 19 acerca de "DE LOS DERECHQSY LOS DEBERES CONSTITUCIONALES" que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias"

En la misma constitución en su numeral 4 del artículo 19, "El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia", cuya honra se ve atentada principalmente en la violación de un derecho fundamental que es la presunción de inocencia, impidiéndose ser candidato tan solo con tener el litigio pendiente, sin siquiera existir una sentencia acerca de la responsabilidad de la persona.

Según el DFL-1 con fecha de publicación del 26 de junio del año 2006, establece en el artículo 59, en su inciso tercero establecen:

"Incurrirán en inhabilidad sobreviniente, para desempeñar el cargo de alcalde, las personas que, por si o como representantes de otra persona natural o jurídica, celebren contratos u otorguen cauciones en favor de la municipalidad respectiva o tengan litigios pendientes con ésta, en calidad de demandantes, durante el desempeño de su mandato."



En virtud de lo expuesto, los Diputados abajo firmantes convienen en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo Único: Modifiquese, en el artículo 74, letra C. inciso primero de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, N° 18.695, intercalándose a continuación de la palabra "pendientes" la siguiente frase:

"en calidad de demandante"

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