Modifica el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914516208

Modifica el artículo 66 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Fecha17 Junio 2008
Número de Iniciativa5924-06
Fecha de registro17 Junio 2008
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.355 (Diario Oficial del 25/06/2009)
MateriaCONCEJALES, CONCEJOS MUNICIPALES, MUNICIPIOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES.

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SANTIAGO, 13 de junio de 2008





MENSAJE 386-356/





Honorable Cámara de Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS.

Vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley, que tiene por objeto introducir una modificación en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades a fin de hacer aplicable a los procedimientos administrativos de otorgamiento de concesiones de servicios de las municipalidades, las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. I.antecedentes.

La ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, denominada comúnmente “Ley de Compras Públicas”, es aplicable a todos los contratos a título oneroso que celebre la Administración del Estado, incluyendo a los municipios, para el suministro de bienes y servicios que los órganos públicos requieran para el desarrollo de sus funciones.

Dicha ley se funda en los principios de transparencia y publicidad, propendiendo, además, a la mejora en la calidad de los productos y servicios requeridos al aumentar la competitividad entre los proveedores.

Por su parte, en enero del año en curso, la ley N° 20.238 introdujo varias modificaciones a la citada ley N°19.886, con el Objeto de entregar una mayor protección, en materia laboral y previsional, a los trabajadores de los proveedores que contratan con la Administración del Estado, favoreciendo, además, la participación de aquellos proveedores que exhiban mejores condiciones de empleo y remuneración, al beneficiarlos con mayores puntajes en las evaluaciones de sus ofertas.

No obstante lo anterior, y conforme ha dictaminado la Contraloría General de la República sobre la materia, las concesiones que las municipalidades otorgan para la prestación de determinados servicios municipales, no se rigen por la ley N° 19.886, sino que por el artículo 8° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ellas –se señala- revisten una naturaleza distinta a la de las contrataciones reguladas por el primer cuerpo legal, ya que no constituyen propiamente un acuerdo de voluntades entre una municipalidad y un concesionario en un plano de igualdad, sino que tales concesiones importan el ejercicio de un acto de la autoridad, quien actúa en un plano de preeminencia respecto del particular, estableciendo las respectivas condiciones, y cuya regulación se somete a un régimen jurídico de derecho público.

En este entendido, las modificaciones que se proponen en el...

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