Modifica el artículo 57, inciso segundo de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporando un nuevo requisito a los candidatos a alcaldes.
Fecha | 01 Octubre 2008 |
Número de Iniciativa | 6114-06 |
Fecha de registro | 01 Octubre 2008 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Alvarado Andrade, Claudio, Egaña Respaldiza, Andrés, Estay Peñaloza, Enrique, Hernández Hernández, Javier, Masferrer Pellizzari, Juan, Melero Abaroa, Patricio, Moreira Barros, Iván, Recondo Lavanderos, Carlos, Salaberry Soto, Felipe, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón |
Materia | ALCALDES, MUNICIPIOS |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Modifica el artículo 57, inciso segundo de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en el sentido de incorporar un nuevo requisito a los candidatos a alcaldes
Boletín N° 6114&8209;06
Considerando
1° Que, según lo dispuesto en la Constitución Política de la República y la ley orgánica constitucional de municipalidades, la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en la municipalidad. La norma constitucional prácticamente es reiterada en la ley orgánica respectiva, manifestando el constituyente y el legislador su intención de distinguir entre el gobierno y la administración de la región y de la comuna.
2° Qué, en esta calidad, el Alcalde constituye la autoridad máxima de la municipalidad, la que junto con el concejo municipal, tiene como misión principal administrar la comuna. Lo anterior, se refrenda en las disposiciones constitucionales y legales, en virtud de las cuales se entregan una serie de atribuciones para que las autoridades antes mencionadas desarrollen los objetivos y programas trazados en la administración municipal.
3° Con todo, en virtud del mandato constitucional y legal que se le entrega, fundamentalmente al alcalde, es necesario e indispensables que tos candidatos a ocupar la más alta atribución y representatividad en la comuna sea un persona que concentre no sólo voluntades políticas, sociales y gremiales, sino que además, sea una persona proba, ordenada y que, en consecuencia, represente no sólo fielmente el espíritu de sus electores sino que también sepa y de ejemplo de aquello de cómo se debe administrar en sus negocios particulares.
4° Lo anterior, reviste gran importancia, lo que ha motivado a gestionar y presentar esta moción, con el objeto de que los candidatos a Alcalde, presenten como requisito de elegibilidad un correcto e intachable valoración en la administración comercial de sus finanzas y negocios propios.
5° Un alcalde que no de muestras de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba