Modifica el artículo 450 del Código Penal para castigar el delito de hurto como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914496649

Modifica el artículo 450 del Código Penal para castigar el delito de hurto como consumado desde que se encuentre en grado de tentativa.

Fecha20 Junio 2006
Fecha de registro20 Junio 2006
Número de Iniciativa4240-07
MateriaHURTO
Autor de la iniciativaCardemil Herrera, Alberto, Chahuán Chahuán, Francisco, Galilea Carrillo, Pablo, García García, René Manuel, Martínez Labbé, Rosauro, Monckeberg Bruner, Cristián, Rubilar Barahona, Karla, Sepúlveda Hermosilla, Roberto, Valcarce Becerra, Ximena
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
PROYECTO DE LEY QUE COMPLEMENTA LEY 19

MODIFICA EL ARTÍCULO 450 DEL CÓDIGO PENAL, PARA CASTIGAR EL DELITO DE HURTO COMO CONSUMADO DESDE QUE SE ENCUENTRE EN GRADO DE TENTATIVA

BOLETÍN N° 4240-07


FUNDAMENTOS



La ley 19.950, publicada en el Diario Oficial el 5 de junio del 2004 aumentó sanciones para los hurtos y aprobó normas para facilitar su denuncia e investigación. Para los efectos anteriores, se estableció un nuevo artículo 494 bis para el Código Penal, que castiga el hurto falta, esto es cuando el valor de la especie hurtada es igual o inferior a media U.T.M., con pena de prisión en sus grados mínimo a medio.

El mismo artículo señala en su inciso final que: Se sancionará también la falta frustrada y la tentativa, conforme a las definiciones del artículo 7º.


Es preciso señalar la importancia que reviste actualmente extender la redacción del artículo 450 del Código Penal, para los delitos de hurto simple y agravado, de manera de entender que cuando el sujeto activo del delito de hurto pone de su parte todo lo necesario para que este delito se consume y este no se verifica por causas independientes de su voluntad o cuando da principio a la ejecución del delito, pero faltan uno o más para su complemento, se entienda que se encuentra en grado de consumado. La razón principal a esta iniciativa legal está dada por el criterio que existe actualmente en tribunales de que el hurto, cuando la persona es detenida se frustra, lo cual supone bajar excesivamente la pena y tratándose de aquellos hurtos de menos de media UTM, este criterio conduce a la impunidad.


Es por ello que este proyecto de ley tiene por objeto evitar esta situación y pretende incorporar al artículo 450 del Código Penal que establece que los delitos contemplados en el párrafo 2, es decir, el Robo con violencia o intimidación en las personas y el robo con fuerza en las cosas (Art. 440) del párrafo 3 del Código Penal, se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de...

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