Modifica artículo 45, de la Constitución Política de la República en lo relativo a la integración del Senado.
Fecha | 20 Mayo 1992 |
Fecha de registro | 20 Mayo 1992 |
Número de Iniciativa | 693-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | CONSTITUCION 1980, INTEGRACIÓN DEL SENADO, SENADO |
Autor de la iniciativa | Hamuy Berr, Mario |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
BOLETIN Nº 693-07
MODIFICA EL ARTICULO 45 DE LA CONSTITUCION POLITICA, EN LO RELATIVO A LA INTEGRACION DEL SENADO.
La Constitución Política en actual vigencia, en su artículo 45, señala cómo habrá de constituirse el Senado, distinguiendo entre aquéllos miembros elegidos en votación directa, por circunscripciones senatoriales, según las modalidades que indica, y los que integrarán por expresa voluntad del Constituyente y que se encuentren en algunas de la situaciones que en esta norma también se señalan.
Entre estos últimos, cabe distinguir aquéllos que ocuparan un escaño senatorial por derecho propio (letra a) y aquéllos otros cuya nominación queda entregada al Presidente de la República, a la Corte Suprema al Consejo de Seguridad Nacional, en su caso, (letra b) a f) , ambas inclusive).
En la referida letra a), se consagra el derecho de los ex Presidentes de la República, que haya desempeñado el cargo durante seis años continuados, de acceder al mandato de Senador, en calidad de vitalicios y por la sola circunstancia de darse tales presupuestos.
Es el caso que esta última norma constitucional no ha sido objeto de modificación alguna desde su dictación, en cambio a la disposición vigesimonovena transitoria de la misma Carta Fundamental, en virtud de la reforma introducida a ésta por la ley Nº18.825, de 17 de agosto de 1989, se le agregó un inciso final, por el que se fijó en cuatro años la duración del mandato del primer Presidente de la República elegido democráticamente, después del...
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