Modifica el artículo 41 de la ley N° 19.284, referida a beneficios para discapacitados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507676

Modifica el artículo 41 de la ley N° 19.284, referida a beneficios para discapacitados.

Fecha19 Julio 2000
Fecha de registro19 Julio 2000
Número de Iniciativa2553-11
EtapaArchivado
MateriaDISCAPACIDAD
Autor de la iniciativaArratia Valdebenito, Rafael, Cornejo Vidaurrázaga, Patricio, Melero Abaroa, Patricio, Mulet Martínez, Jaime, Navarro Brain, Alejandro, Ojeda Uribe, Sergio, Olivares Zepeda, Carlos, Palma Flores, Osvaldo, Urrutia Cárdenas, Salvador, Velasco De la Cerda, Sergio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de los diputados señores Olivares, Arratia, Patricio Cornejo, Melero, Mulet, Navarro, Ojeda, Osvaldo Palma, Urrutia y V

S ESIÓN 18ª, EN MIÉRCOLES 19 DE JULIO 2000

Moción de los diputados señores Olivares, Arratia, Patricio Cornejo, Melero, Mulet, Navarro, Ojeda, Osvaldo Palma, Urrutia y Velasco.


Modifica el artículo 41 de la ley Nº 19.284, referida a beneficios para discapacitados. (boletín Nº 2553-11)


“Honorable Cámara:


La ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad, otorgó en su Capítulo IV diversas exenciones arancelarias tanto para la importación de vehículos como para la internación de ayudas técnicas para el tratamiento de la deficiencia o discapacidad, con el objeto de lograr la recuperación o rehabilitación de los discapacitados, definiéndolas en su artículo 4º.

Por un vacío legislativo, el artículo 41 de dicha ley dispone que sólo podrán impetrar el beneficio del reintegro de la totalidad de los gravámenes aduaneros que se paguen por la importación de ayudas técnicas las personas con discapacidad para su uso propio y las personas jurídicas sin fines de lucro que, de conformidad con sus objetivos legales, actúen en el ámbito de la discapacidad e importen elementos necesarios para el cumplimiento de sus fines o para el uso o beneficio de personas con discapacidad que ellas atienden.

Esta última expresión “que ellas atienden” ha restringido de manera considerable la posibilidad de que personas discapacitadas, que no reciben atención de parte de estas Corporaciones, puedan acceder a los beneficios de la ley por las dificultades propias que implican los trámites de importación o de reintegro de gravámenes aduaneros, tratándose de las ayudas técnicas que son tan necesarias para aliviar en parte sus limitaciones.

No se explica tal limitación en el sentido de que, esas mismas Corporaciones sin fines de lucro, beneficiadas de esta ley, puedan proporcionar a personas discapacitadas que no atienden...

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