Modifica el artículo 39 de la ley N°18.290, de Tránsito, en lo relativo a la inscripción de la declaración de pérdida total de un vehículo por parte de las empresas aseguradoras y otros, regulando los efectos de su omisión. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500842

Modifica el artículo 39 de la ley N°18.290, de Tránsito, en lo relativo a la inscripción de la declaración de pérdida total de un vehículo por parte de las empresas aseguradoras y otros, regulando los efectos de su omisión.

Fecha02 Agosto 2016
Número de Iniciativa10818-15
Fecha de registro02 Agosto 2016
EtapaSegundo trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaGarcía Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Letelier Morel, Juan Pablo, Matta Aragay, Manuel Antonio, Ossandón Irarrázabal, Manuel José, Tuma Zedán, Eugenio
MateriaPATENTES, REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, SEGURO AUTOMOTRIZ OBLIGATORIO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 10.818-15


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ossandón, García Huidobro, Letelier, Matta y Tuma, con el que modifican el artículo 39 de la ley N°18.290, de Tránsito, en lo relativo a la inscripción de la declaración de pérdida total de un vehículo por parte de las empresas aseguradoras y otros, regulando los efectos de su omisión.


1.- De acuerdo a cifras del Instituto Nacional de Estadísticas, hasta diciembre de 2015 el parque automotor en Chile estaba compuesto por más de 4.700.000 vehículos1. La decisión de adquirir un automóvil es una elección financiera de gran relevancia para una familia debido al monto que normalmente representa una transacción comercial de este tipo. En este contexto, muchas personas deciden comprar un vehículo usado, ya que este tiene un valor objetivamente más barato que si se adquiere uno nuevo.


Durante 2015, la Cámara Nacional de Comercio Automotriz de Chile (Cavem) informaba de la venta de 855.000 vehículos usados en el comercio del país, con una baja en las cifras proyectadas producida por el paro de actividades del Registro Civil durante el último trimestre del año2.


Pero lo cierto es que la elección de compra de un vehículo usado envuelve también severos riesgos, como aquel que se produce cuando un automóvil ha sido chocado, declarado como pérdida total por la aseguradora y posteriormente es reparado para ser nuevamente puesto a la venta, sin informarle al comprador de su accidentado historial.


Esta práctica está bastante extendida en nuestro país. Existe una gran cantidad de vehículos que, tras ser parte de un siniestro, son declarados como pérdida total por parte de la aseguradora (normalmente cuando el daño abarca el 75%), pasando el vehículo a remates públicos que son utilizados para recuperar dinero por parte de las propias empresas de seguros. Estos automóviles son comprados en muchas ocasiones por empresas o talleres dedicados a los repuestos de vehículos, desarmadurías y otros rubros similares. Sin embargo, algunos compradores refaccionan los automóviles rematados y los reingresan al comercio mediante una nueva puesta en venta.


Según dejó en evidencia un reportaje del programa "Contacto" de Canal 133, los vendedores de automóviles refaccionados después de la declaración de pérdida total ocultan este hecho esencial a los nuevos compradores, los cuales, en muchas ocasiones, solo se enteran de tal situación una vez perfeccionada la compraventa.


2.- A la venta de vehículos usados le resultan aplicables diversas normas de nuestro sistema jurídico. Cuando quien vende el automóvil es una persona natural, se le aplican las reglas generales de la compraventa que establece el Código Civil, en donde el vendedor es obligado, entre otras cosas, a responder de los vicios ocultos (redhibitorios) que haya tenido el vehículo. En este caso, el comprador tiene derecho a exigir la restitución del precio o a solicitar una rebaja del mismo, llegando incluso a poder demandar una indemnización de perjuicios cuando el vendedor conocía los defectos y no los declaró (cfr. arts. 1860 y 1861).


En cambio, cuando quien vende el automóvil es una persona jurídica...

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