Modifica el artículo 31 de la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, por parte de matrimonios extranjeros no residentes en Chile. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914517523

Modifica el artículo 31 de la ley N° 19.620, sobre adopción de menores, por parte de matrimonios extranjeros no residentes en Chile.

Fecha20 Abril 2005
Número de Iniciativa3847-18
Fecha de registro20 Abril 2005
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
MateriaADOPCION, EXTRANJEROS, MENORES
Autor de la iniciativaCorrea De la Cerda, Sergio, Cristi Marfil, María Angélica, Egaña Respaldiza, Andrés, Hernández Hernández, Javier, Kast Rist, José Antonio, Melero Abaroa, Patricio, Prieto Lorca, Pablo, Salaberry Soto, Felipe, Uriarte Herrera, Gonzalo, Urrutia Bonilla, Ignacio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Proyecto de Ley que modifica el artículo 31 de la Ley Nº 19

MODIFICA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY Nº 19.620, SOBRE ADOPCIÓN DE MENORES, POR PARTE DE MATRIMONIOS EXTRAJEROS NO RESIDENTES EN CHILE.


BOLETÍN Nº 3847-18






  1. Que, es la propia ley de adopción, la que establece como su objetivo primordial el interés superior del adoptado y la posibilidad de desarrollarse al interior de una familia que le brinde afecto y le permita desarrollarse tanto espiritual como materialmente. Es evidente además que nuestra legislación reconoce como familia la que nace del matrimonio y que se define en nuestro Código Civil como la unión de un hombre y una mujer que se unen para satisfacer los fines propios del matrimonio, asistencia mutua, socorro, procreación etc.


  1. Que, la ley de adopción reconoce el derecho de los menores de 18 años a ser adoptados, y para ello establece una primera gran regla, cual es la de otorgar la adopción a cónyuges nacionales o extranjeros con residencia superior a dos años en Chile, y que hayan sido evaluados positivamente tanto del punto de vista físico, mental, psicológico y moralmente idóneos por el Servicio Nacional de Menores o de Instituciones acreditadas ante este Servicio Público para estos efectos. Sin embargo esta ley y de manera excepcional también permite la adopción de un menor por parte de personas no residentes en Chile, siempre y cuando no existan matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile interesados en adoptar al menor de que se trate, incluso habiendo matrimonios en Chile que cumplan los...

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