Modifica el artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5291, de 1930, Ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de educación parvularia dentro del Sistema de Educación Pública. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494228

Modifica el artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5291, de 1930, Ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de educación parvularia dentro del Sistema de Educación Pública.

Fecha08 Noviembre 1995
Fecha de registro08 Noviembre 1995
Número de Iniciativa1738-04
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.771 (Diario Oficial del 15/11/2001)
MateriaEDUCACIÓN PREESCOLAR, OBLIGACIONES (DERECHO)
Autor de la iniciativaDíaz Sánchez, Nicolás, Frei Ruiz-Tagle, Carmen, Hormazábal Sánchez, Ricardo, Páez Verdugo, Sergio, Ruiz-Esquide Jara, Mariano
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Boletín Nº 1738-04

Boletín Nº 1738-04


Moción de los HH. Senadores Señora Frei y señores Ruíz-Esquide, Díaz, Hormazábal y Paéz, con la que inician un proyecto de ley que modifica el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del D.F.L. Nº 5291, de 1930, Ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de educación parvularia dentro del Sistema de Educación Pública.



Considerando:


1.- La Importancia que significa estimular el desarrollo intelectual, físico y social de los niños desde su más temprana edad, de manera que su ingreso a la vida escolar se lleve a cabo en forma armónica.


2.- La ventaja que significa para la más joven generación incorporarse a la educación y la garantía de igualdad que implica implementar este nivel como obligatorio dentro del Sistema de Educación Pública para vastos sectores de la población que, principalmente por factores económicos o de lejanía, no tienen acceso a educación pré-básica


3.- La necesidad de dar una cobertura integral a las necesidades educacionales del país


Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confieren es que venimos en presentar el siguiente



Proyecto de ley



Artículo primero: Intercálase en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre las palabras “enseñanza” y “básica”, el término “pre-básica nivel transición y “.


Artículo segundo: Modifícase el inciso primero del artículo de la ley de Educación Primaria obligatoria, DFL Nº 5291 de 1930, por el siguiente: “La educación pré-básica nivel transición y básica es obligatoria


Artículo tercero: La presente ley entrará en vigencia desde publicación en el Diario Oficial.





Mariano Ruíz-Esquide Jara. Carmen Frei Ruiz-Tagle




Nicolás Díaz Sánchez Ricardo Hormazábal Sánchez




Sergio Páez Verdugo




Senadores de la República.


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