Modifica el artículo 3° de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 5291, de 1930, Ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de educación parvularia dentro del Sistema de Educación Pública.
Fecha | 08 Noviembre 1995 |
Fecha de registro | 08 Noviembre 1995 |
Número de Iniciativa | 1738-04 |
Etapa | Tramitación terminada Ley Nº 19.771 (Diario Oficial del 15/11/2001) |
Materia | EDUCACIÓN PREESCOLAR, OBLIGACIONES (DERECHO) |
Autor de la iniciativa | Díaz Sánchez, Nicolás, Frei Ruiz-Tagle, Carmen, Hormazábal Sánchez, Ricardo, Páez Verdugo, Sergio, Ruiz-Esquide Jara, Mariano |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín Nº 1738-04
Moción de los HH. Senadores Señora Frei y señores Ruíz-Esquide, Díaz, Hormazábal y Paéz, con la que inician un proyecto de ley que modifica el artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y el artículo 1º del D.F.L. Nº 5291, de 1930, Ley de Educación Primaria Obligatoria, estableciendo la obligatoriedad del nivel de educación parvularia dentro del Sistema de Educación Pública.
Considerando:
1.- La Importancia que significa estimular el desarrollo intelectual, físico y social de los niños desde su más temprana edad, de manera que su ingreso a la vida escolar se lleve a cabo en forma armónica.
2.- La ventaja que significa para la más joven generación incorporarse a la educación y la garantía de igualdad que implica implementar este nivel como obligatorio dentro del Sistema de Educación Pública para vastos sectores de la población que, principalmente por factores económicos o de lejanía, no tienen acceso a educación pré-básica
3.- La necesidad de dar una cobertura integral a las necesidades educacionales del país
Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confieren es que venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley
Artículo primero: Intercálase en el inciso segundo del artículo 3º de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, entre las palabras “enseñanza” y “básica”, el término “pre-básica nivel transición y “.
Artículo segundo: Modifícase el inciso primero del artículo 1º de la ley de Educación Primaria obligatoria, DFL Nº 5291 de 1930, por el siguiente: “La educación pré-básica nivel transición y básica es obligatoria
Artículo tercero: La presente ley entrará en vigencia desde publicación en el Diario Oficial.
Mariano Ruíz-Esquide Jara. Carmen Frei Ruiz-Tagle
Nicolás Díaz Sánchez Ricardo Hormazábal Sánchez
Sergio Páez Verdugo
Senadores de la República.
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