Modifica el artículo 28 B inciso segundo de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de incorporar un número telefónico o correo electrónico con el objeto de manifestar su voluntad para no recibir promociones que se publicitan - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509700

Modifica el artículo 28 B inciso segundo de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de incorporar un número telefónico o correo electrónico con el objeto de manifestar su voluntad para no recibir promociones que se publicitan

Fecha30 Julio 2008
Número de Iniciativa5994-03
Fecha de registro30 Julio 2008
EtapaArchivado
MateriaCONSUMIDORES
Autor de la iniciativaArenas Hödar, Gonzalo, Bauer Jouanne, Eugenio, Bobadilla Muñoz, Sergio, Correa De la Cerda, Sergio, Cristi Marfil, María Angélica, Hernández Hernández, Javier, Lobos Krause, Juan, Masferrer Pellizzari, Juan, Norambuena Farías, Iván, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 28 B inciso 2° de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores en el sentido de incorporar un número telefónico o correo electrónico a objeto de manifestar su voluntad de no recibir promociones que publiciten

Boletín N° 5994&8209;03


Que, se ha convertido en una práctica común que diversas entidades tales como multitiendas, bancos, servicios telefónicos, entre otras llamen directamente a los números pertenecientes a la red fija de hogares para ofrecer una variedad de servicios y productos como créditos, seguros, ofertas, entre otros.


Esta situación ha contribuido a crear una invasión a la privacidad en los hogares nacionales, contribuyendo con ello a generar descontento en los consumidores finales en relación al derecho de elegir de manera personal los bienes y servicios que son de su necesidad.


Otro punto frente a esta situación es la desconfianza que genera en los consumidores los procedimientos utilizados por las instituciones que realizan este tipo de conductas, toda vez que con lo anterior se deja en absoluta indefensión a los consumidores en atención a quién, cómo y por qué procedimiento se obtuvieron sus datos personales y privados. Ciertamente, una conducta de este tipo incluso podría ser constitutiva de delito de acuerdo ala actual legislación nacional que protege la información privada.


Que, de acuerdo a últimas encuestas publicadas y dadas a conocer por los medios de comunicación social, existe en la actualidad un alto número de chilenos que se encuentra fuertemente endeudado, producto de las diversas ofertan que el mercado tiene para captar nuevos clientes. El procedimiento, que el presente proyecto de ley intentar regular, viene de alguna manera en mitigar este eventual sobreendeudamiento de muchos chilenos a quienes constantemente le ofrecen productos y servicios en la comodidad de su hogar.


Que, en muchos casos la no existencia de documentos escritos en donde se manifieste la voluntad...

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