Modifica el artículo 26 Decreto Ley Nº 1263, que establece normas sobre administración financiera del Estado, creando mecanismos de control en el traspaso de fondos aprobados por las leyes de presupuesto y sus modificaciones respectivas.
Fecha | 01 Octubre 1991 |
Número de Iniciativa | 504-05 |
Fecha de registro | 01 Octubre 1991 |
Etapa | Archivado |
Materia | ADMINISTRACION FINANCIERA, TRASPASO DE FONDOS PÚBLICOS |
Autor de la iniciativa | Romero Pizarro, Sergio |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Senado |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
BOLETIN Nº 504-05.
MOCION DEL H. SENADOR SEÑOR SERGIO ROMERO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 26 DEL DECRETO LEY Nº 1.263, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO, CREANDO UN MECANISMO DE CONTROL EN EL TRASPASO DE FONDOS APROBADOS POR LAS LEYES DE PRESUPUESTOS Y SUS MODIFICACIONES RESPECTIVAS.-
1.- Con el propósito que EFECTIVAMENTE el Parlamento apruebe cualquier autorización de gasto (autorización máxima) ya sea de la actual Ley de Presupuestos o de modificaciones que pudiesen ocurrir se precisa modificar el artículo 26 del D.L. 1263, modificado por la ley 18.899, el cual dice:
Artículo 26: “Las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias serán establecidas por Decreto en el mes de Diciembre del año anterior a su vigencia. Estas normas podrán ser modificadas por decreto fundado durante el ejercicio presupuestario.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, solo por ley podrá autorizarse el traspaso de fondos entre diferentes Ministerios y el incremento de aportes a las empresas del Estado que no sean sociedades anónimas”.
La modificación es sustituir la palabra Ministerio por Partida. Cada Ministerio es una Partida; pero el Tesoro Público y sus cuentas (operaciones complementarias) no es Ministerio y de ahí entonces que se puede efectuar traspasos desde el tesoro Público, el cual es Partida, hacia cualquier entidad de cualquier Ministerio. Con la modificación propuesta el Parlamento tendría, en forma efectiva, un control sobre los niveles de gastos que se aprueben en el Proyecto de Ley de Presupuestos.
2.- Lo anterior no es un entorpecimiento a las normas de flexibilidad presupuestaria pues el Artículo 28 establece lo siguiente:
Artículo 28: “El Ejecutivo podrá ordenar pagos, excediéndose de las sumas consultadas en los rubros correspondientes, en los casos que a continuación se indican:
1.- Para el cumplimiento de...
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