Modifica el artículo 245 del Código Civil en relación con la publicidad del ejercicio de la patria potestad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495585

Modifica el artículo 245 del Código Civil en relación con la publicidad del ejercicio de la patria potestad.

Fecha21 Junio 2006
Número de Iniciativa4253-07
Fecha de registro21 Junio 2006
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaErrázuriz Eguiguren, Maximiano
MateriaCÓDIGO CIVIL, PATRIA POTESTAD
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley


MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN RELACIÓN A LA PUBLICIDAD DEL

EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

BOLETÍN N° 4253&8209;07






CONSIDERANDO:


1.&8209; Que, conforme lo disponen los incisos primero y segundo del artículo 244 del Código civil, "la patria potestad será ejercida por el padre o la madre o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los 30 días siguientes a su otorgamiento. A falta de acuerdo, al padre toca el ejercicio de la patria potestad".

2.&8209; Que, por otra parte, conformé lo que dispone el artículo 245 del Código civil, "si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquel que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo, de conformidad con el artículo 225. Sin embargo, por acuerdo de los padres (...) podrá atribuirse al otro padre la patria potestad. Se aplicará al acuerdo (...) las normas sobre subinscripción previstas en el artículo precedente".

3.&8209; Que de lo expuesto se deduce que la ley se pone en dos situaciones. Primera, que si los padres viven juntos, al padre le corresponde el ejercicio de la patria potestad Sin embargo, aquéllos pueden convenir, por escritura pública que se subinscribe al margen de la inscripción de nacimiento respectiva, que la patria potestad sea ejercida o por el padre o por la madre o por ambos, conjuntamente. La ventaja de este acuerdo por escritura pública subinscrita, como se observa, es que se le da publicidad a la decisión. Así, una vez practicada la subinscripción, cada vez que alguien solicite un certificado de nacimiento del .niño que imparta verá que, por acuerdo de los padres, la patria potestad es ejercida por el padre o por la madre o por ambos, conjuntamente; y para, él será muy fácil saber, entonces, quién ejercerá la susodicha patria potestad. Segunda, que si los padres viven separados, la patria potestad será ejercida por aquél que tenga a su cargo el cuidado personal del hijo. Sin embargo, aquéllos pueden convenir, por escritura pública que se subinscribe al margen de la inscripción de nacimiento respectiva, que la patria potestad sea ejercida por el otro padre. En este caso, también el objetivo del acuerdo por escritura pública subinscrita es que se le dé publicidad a la decisión. Lo mismo que en el caso anterior.

4.&8209; Que usualmente, cuando los padres se separan, los hijos quedan al cuidado de la madre. Y la ley dice que, en este caso; es ella a quien le corresponde la patria potestad; y que sólo puede acordarse, en la forma ya vista, que la patria potestad sea ejercida por el otro padre.

5.&8209; Que si bien la ley dice que es a ella a quien le corresponde la patria potestad, ¿cómo esa madre podrá probar ante terceros que es a ella a quien le corresponde la patria potestad de su hijo (en circunstancias de que si los padres vivieran juntos, "por defecto" al padre le correspondería ejercerla?). ¿Debe esa madre decirle &8209;y probarle- a esos terceros que vive separada del padre de su hijo para que le admitan...

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