Modifica el artículo 229 del Código Civil, con el objeto de prohibir que se establezca régimen de visitas a favor de quienes han sido condenados por delitos contemplados en los párrafos 5 y 6 del Título 7 del Código Penal. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914509476

Modifica el artículo 229 del Código Civil, con el objeto de prohibir que se establezca régimen de visitas a favor de quienes han sido condenados por delitos contemplados en los párrafos 5 y 6 del Título 7 del Código Penal.

Fecha20 Marzo 2007
Número de Iniciativa4919-07
Fecha de registro20 Marzo 2007
EtapaSegundo trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Cristi Marfil, María Angélica, Eluchans Urenda, Edmundo, Estay Peñaloza, Enrique, Monckeberg Bruner, Cristián, Olivares Zepeda, Carlos, Paya Mira, Darío, Recondo Lavanderos, Carlos, Turres Figueroa, Marisol, Uriarte Herrera, Gonzalo
MateriaCÓDIGO CIVIL, CÓDIGO PENAL, RÉGIMEN DE VISITAS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Modifica el <a href="https://vlex.cl/vid/texto-codigo-4-menores-alimenticias-238897330">artículo 229</a> del <a href="https://vlex.cl/vid/texto-codigo-4-menores-alimenticias-238897330">Código Civil</a> con el objeto de prohibir que se

Modifica el artículo 229 del Código Civil con el objeto de prohibir que se

establezca régimen de visitas a favor de quienes han sido condenados por

delitos contemplados en los párrafos 5 y 6 del Título 7 del Código Penal

Boletín N° 4919&8209;07


I. Que el estudio "La Violencia sexual en Chile, dimensiones colectiva, cultural y política", realizado por la Dirección de Estudios Sociológicos de la Universidad Católica de Chile, DESUC, concluyó, en forma resumida, lo siguiente:


a) La proporción de hechos no denunciados, si bien es relativamente incierta por desconocerse la cifra oculta, puede estimarse razonablemente que fluctúa entre el 75% y el 90%, especialmente respecto de los menores, los que probablemente protagonizan, como víctimas, más de 20.000 episodios de violencia al año.

b) La baja edad de las víctimas de los delitos de violación, estupro, violación sodomítica y abusos deshonestos, que en un 71,5% son menores de edad y un 7,3% de esa cifra corresponde a menores de 4 años; el 31 % corresponde a menores de 9 años y el 57,3% corresponde a menores de 14 años.

c) Las frecuentes vinculaciones de parentesco, amistad o simple conocimiento entre el sujeto pasivo del delito y el victimario representan el 71 % de los casos.

Además, los casos de padres y parientes alcanzan casi al 30%.

Agrega el estudio que la relación de parentesco entre víctima y victimario tiene consecuencias directas muy importantes en la regulación legal que de estos atentados se efectúe, fundado ello en las siguientes razones:

1 °. Condicionan fuertemente a la víctima, la que eventualmente se encuentra en situación de dependencia afectiva y/o económica respecto del agresor.

2°. Pueden impedir el acceso a la justicia, en la medida en que el autor del delito puede ser la misma persona encargada de la representación judicial de la víctima, menor o incapaz.

3°. Determinan modos especiales de comisión de los delitos, posiblemente sin violencia física .y sin las necesarias huellas visibles de lesiones.

4°. Pueden resultar ineficientes o incluso contraproducentes las penas establecidas en cuanto no se pone término a la cohabitación de la víctima con el condenado; no se suspenden o regulan las relaciones de éste con el ofendido; no se garantiza la seguridad posterior de la víctima, etc.

5°. Asimismo, muchos de estos aspectos son también de interés en el proceso durante el cual puede resultar conveniente disponer, por ejemplo, y a criterio del tribunal, la suspensión de la cohabitación, la suspensión de careos traumáticos o a asistencia médica y psicológica.


II. Que los menores abusados sexualmente sufren dramáticas consecuencias de por vida,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR