Modifica el artículo 21 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para garantizar la seguridad de las víctimas en el abandono del procedimiento en causas sobre violencia intrafamiliar. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494202

Modifica el artículo 21 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para garantizar la seguridad de las víctimas en el abandono del procedimiento en causas sobre violencia intrafamiliar.

Fecha17 Mayo 2016
Fecha de registro17 Mayo 2016
Número de Iniciativa10690-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Bianchi Chelech, Carlos, Goic Boroevic, Carolina, Matta Aragay, Manuel Antonio, Walker Prieto, Patricio
MateriaTRIBUNALES DE FAMILIA, VÍCTIMAS DE ABANDONO, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley

Boletín N° 10.690-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Walker (don Patricio), señora Goic y señores Araya, Bianchi y Matta, que modifica el artículo 21 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para garantizar la seguridad de las víctimas en el abandono del procedimiento en causas sobre violencia intrafamiliar.


FUNDAMENTOS


De acuerdo al texto vigente del inciso tercero de artículo 21 la inasistencia simultánea de la víctima y de la parte denunciada por actos de violencia intrafamiliar produce el archivo provisional de los antecedentes y si transcurre un año sin solicitud de reapertura del procedimiento se produce la causal del abandono con la consiguiente extinción de la acción.


En esta materia se debe tener presente que la ausencia de la víctima puede ser el resultado de una mayor vulnerabilidad y riesgo de nuevas agresiones e incluso de riesgo vital o de lesiones. La inhibición puede estar provocada por amenazas o nuevas agresiones. Ante esa posibilidad se debe realizar alguna mínima averiguación respecto a las razones de la ausencia y sólo entonces, dependiendo de la evaluación, podría decretarse el archivo provisional.


La posibilidad de pedir la reapertura en cualquier momento se aparta de la realidad de la violencia intrafamiliar y deja entregada a la propia víctima la iniciativa de su "cautela legal". Después de producida la revelación de los hechos de violencia (con un efecto paralizador del procedimiento por la falta de concurrencia de las partes a las audiencias), se puede perder un tiempo valioso para inhibir una situación de riesgo subsistente o agravada, con consecuencias incluso irreversibles para las víctimas.


En un momento de alta sensibilidad ante la realidad de las víctimas de violencia intrafamiliar, desde la perspectiva de la legislación actual la respuesta no es la adecuada.


Por lo anterior se propone una modificación al artículo 21 según la cual en las causas...

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