Modifica el artículo 20 de la ley N° 19.620 sobre Adopción de Menores, estableciendo que podrán adoptar aquellos cónyuges que hayan contraído el vínculo matrimonial según el artículo 102 del Código Civil. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506604

Modifica el artículo 20 de la ley N° 19.620 sobre Adopción de Menores, estableciendo que podrán adoptar aquellos cónyuges que hayan contraído el vínculo matrimonial según el artículo 102 del Código Civil.

Fecha27 Septiembre 2011
Número de Iniciativa7943-18
Fecha de registro27 Septiembre 2011
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de la Familia
Autor de la iniciativaAlvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo, Calderón Bassi, Giovanni, Cristi Marfil, María Angélica, Gutiérrez Pino, Romilio, Hasbún Selume, Gustavo, Kort Garriga, Issa Farid, Letelier Aguilar, Cristian, Morales Muñoz, Celso, Ulloa Aguillón, Jorge, Zalaquett Said, Mónica
MateriaADOPCION, MATRIMONIO CIVIL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 20 de la ley N° 19.620 sobre Adopción de Menores,
estableciendo que "podrán adoptar aquellos cónyuges que hayan
contraído el vínculo matrimonial según el artículo 102 del Código Civil"
Boletín 7943-18

I.- ANTECEDENTES.

El acto de adopción consiste en que se tratará legalmente como propio a un hijo que biológicamente no lo es, para brindarle así el afecto y los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades espirituales y materiales.

Las personas aptas legalmente para poder adoptar son; en primer lugar los matrimonios chilenos o extranjeros con residencia permanente en Chile; a falta de ellos, los cónyuges chilenos o extranjeros no residentes en Chile. A falta de matrimonios residentes en Chile o en el extranjero, pueden postular las personas solteros, divorciadas o viudas, chilenas o extranjeras, con residencia permanente en el país. Ahora si hubiere varios interesados solteros o viudos que reúnan similares condiciones, el tribunal preferirá a quien sea pariente consanguíneo del menor de edad, y en su defecto, a quien tenga su cuidado personal.

Para analizar este tema hay que tener presente un principio e interés fundamental el cual tiene por objeto proteger al menor, o sea hay que resguardar siempre el "interés superior del niño", este principio se encuentra consagrado en el artículo primero de la Ley N° 19620, que señala textual "La adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, y amparar su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le brinde el afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades espirituales y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen.

La adopción confiere al adoptado el estado civil de hijo respecto del o los adoptantes en los casos y con los requisitos que la presente ley establece".

El presente proyecto de Ley tiene por objeto regular y resguardar este interés superior plasmado en esta y en otras leyes de familia, como lo es el del "menor'', en este sentido es nuestro deber proteger a estos niños quienes provienen de familias disfuncionales, muchas veces mal tratados y desamparados, por ello es absolutamente necesario dejar de manifiesto que los cónyuges aptos para adoptar deben ser aquellos que hayan contraído el vínculo matrimonial según el Artículo 102 del Código Civil, esto es "Entre un hombre y una mujer."

Lo que se pretende evitar con el presente proyecto de Ley es la adopción homoparental, la cual consiste en que un niño pueda ser adoptado, y así legalmente sea hijo de los dos miembros de una pareja compuesta por dos personas del mismo sexo.


II.- FUNDAMENTOS.

El principal fundamento del presente proyecto de Ley se basa en la lógica interpretación que se debe dar al Artículo 20 de la Ley N° 19620, "Sobre Adopción de Menores", el cual señala textual; "Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6°, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de consuno en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes."

Para evitar futuras interpretaciones incorrectas o contradictorias en relación a la palabra matrimonio, es pertinente que se introduzca una modificación a dicho cuerpo legal, la cual tiene por objeto plasmar la idea de matrimonio que tuvo en cuenta o en consideración el legislador al momento de redactar dicha Ley, esto es agregar a continuación de la palabra matrimonio lo siguiente "podrán adoptar aquellos cónyuges que hayan contraído el vínculo matrimonial según el artículo 102 del Código Civil".

Debemos señalar que es de toda lógica salvar esta omisión del legislador, ya que el Código Civil es el cuerpo legal de carácter general en materia de derecho privado, y fue éste concepto de matrimonio el que tuvo en mente el legislador al momento de discutir dicha ley, por ello y para evitar algún tipo de interpretación contradictoria o incorrecta, es de suma relevancia introducir esta modificación en el ya mencionado Artículo 20 de la Ley 19620, este concepto se consagra en el Artículo 102 del Código Civil, el que señala textual; "El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente".

En nuestra sociedad el concepto de Matrimonio esta dado por el vínculo contractual entre un hombre y una mujer, quienes se unen entre otros aspectos para procrear, pero como bien es sabido existen muchos matrimonios que por diversos factores no pueden biológicamente ser padres de manera natural, pero si pueden adoptar, por lo que tal cuidado supone evidentemente un vinculo entre padres de distinto sexo, ósea supone per se el trato de "padre-hijo" padre y madre acogedores y el menor, ya que ese trato es propio de la relación biológica natural.

Es fundamental dejar en claro este concepto de matrimonio en dicha Ley, principalmente para proteger el interés superior del menor, ya que en caso de ser adoptado un menor por la figura homoparental, se le privaría deliberadamente al niño del enriquecedor aporte de la diversidad femenino-masculino de la pareja heterosexual y la adjudicación de roles se confundiría. Además se suscitarían problemas de socialización respecto a los niños que mayoritariamente tienen padres y madres de distinto sexo, por ello todo hace prever que los niños adoptados en esas condiciones, tendrán importantes problemas de conducta, adaptación, y rebeldía, entre otros.

El presente proyecto solo tiene por objeto cumplir con este interés superior y además dar estricto cumplimiento a las leyes vigentes y tratados internacionales suscritos por chile, como los siguientes; Decreto N° 830, publicado el día 27-09-1990, Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre Convención Sobre los Derechos del Niño; en su Artículo 3° señala textual; "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Decreto N° 1215, publicado con fecha 04-10-1999, Ministerio de Relaciones Exteriores "Sobre la Convención Sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional"; establece textualmente; "Los Estados signatarios de la presente Convención, Reconociendo que el niño, para el desarrollo pleno y armónico de su personalidad, debería crecer en un ambiente de familia y en una atmósfera de felicidad, amor y comprensión..."

Todos estos tratados consagran el principio del interés superior del menor, fortaleciéndolo, de lo contrario se transgrediría el principio II de la declaración universal de los derechos del niño, en cuánto establece que al dictar leyes que atañen al niño se tomará exclusivamente el interés de éste como objetivo.

III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Según los fundamentos planteados anteriormente es de suma relevancia plasmar y consagrar en el Artículo 20 de la Ley N° 19620, el concepto de Matrimonio, que se encuentra consagrado en el Artículo 102 del Código Civil, lo que tiene por objeto evitar futuras interpretaciones erróneas o contradictorias a lo que tuvo en mente el legislador de la época, esto es referirse al matrimonio compuesto entre un hombre y una mujer, tal como lo consagra nuestro Código Civil.

Modificaciones que se proponen en la presente moción:

De acuerdo a lo expuesto, proponemos modificar el artículo 20 de la Ley N° 19620, "Sobre Adopción de Menores", el cual señala en la actualidad; "Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 6°, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de consuno en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de los adoptantes."

Modificación propuesta:

Artículo 20 de la Ley N° 19620: "Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan contraído el vínculo según el artículo 102 del Código Civil"…….

PROYECTO DE LEY.


Artículo 20 de la Ley N° 19620: "Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio según el artículo 102 del Código Civil, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 60, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado. Los cónyuges deberán actuar siempre de consuno en las gestiones que requieran de expresión de voluntad de l...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR