Modifica el artículo 199, del Código Civil, prohibiendo que en los certificados de nacimiento se exprese la mención de reconocimiento judicial. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500450

Modifica el artículo 199, del Código Civil, prohibiendo que en los certificados de nacimiento se exprese la mención de reconocimiento judicial.

Fecha11 Abril 2007
Número de Iniciativa4973-07
Fecha de registro11 Abril 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaBarros Montero, Ramón, Cristi Marfil, María Angélica, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Goic Boroevic, Carolina, Kast Rist, José Antonio, Leal Labrín, Antonio, Lobos Krause, Juan, Paya Mira, Darío, Rojas Molina, Manuel, Valcarce Becerra, Ximena
MateriaCERTIFICADOS DE NACIMIENTO, CÓDIGO CIVIL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Modifica el artículo 199, Código Civil prohibiendo que en los certificados de nacimiento se exprese la mención de reconocimiento judicial

Boletín N° 4973&8209;07


o Que, durante mucho tiempo en nuestro ordenamiento jurídico se consideraron varios tipos de filiación: legitima, ilegitima (nacidos fuera del matrimonio), natural (reconocido por ambos padres) y adoptiva.


o Que, según datos del registro civil e identificación, en 1996 el 42% de los nacimientos fueron ilegítimos y el 70% de los niños o niñas "ilegitimas" fueron reconocidos por ambos padres. estos datos sugieren que muchos de los nacimientos considerados ilegítimos son fruto de relaciones estables que no pudieron convertirse en matrimonio.


o Que, sin embargo, a contar de octubre de 1999 rige en nuestro país una nueva legislación relativa a la filiación y adopción. ambas se complementan otorgando igualdad de derechos para los hijos, sean biológicos o adoptivos. la ley de filiación consagra el principio de la libre investigación de la paternidad y maternidad utilizando en el ADN.


o Que, sin embargo, y a pesar de que nuestra legislación reconoce la igualdad de nuestros niños, hay un punto clave que resulta absolutamente discriminatorio. se refiere a que una vez hecha la prueba de paternidad y si esta resulta positiva, la corte suprema entrega un poder al registro civil para realizar la inscripción del menor, lamentablemente en el certificado de nacimiento aparece que el niño es reconocido mediante ADN.


o Que, en el año 2005 se promulgo la Ley NO 20.030, modificando la normativa sobre filiación del año 1999, con el fin de agilizar el proceso de. reconocimiento de los hijos. Dentro de las principales innovaciones qué contemplo esta Ley que modifica el Código Civil en materia de filiación. Es que reconoce la igualdad de todos los niños en Chile, terminando con la odiosa discriminación entre hijos legítimos e ilegítimos; se facilita la investigación de la paternidad, incorporando las...

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