Modifica el artículo 127 del Código Sanitario y el artículo 22 del decreto supremo N° 161, de Salud, que fija el Reglamento de hospitales y clínicas privadas en materia de secreto médico. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507450

Modifica el artículo 127 del Código Sanitario y el artículo 22 del decreto supremo N° 161, de Salud, que fija el Reglamento de hospitales y clínicas privadas en materia de secreto médico.

Fecha20 Marzo 2007
Número de Iniciativa4918-11
Fecha de registro20 Marzo 2007
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaJarpa Wevar, Carlos Abel, Meza Moncada, Fernando, Monsalve Benavides, Manuel, Núñez Lozano, Marco Antonio, Robles Pantoja, Alberto, Rubilar Barahona, Karla, Sunico Galdames, Raúl
MateriaCÓDIGO SANITARIO, REGLAMENTO DE HOSPITALES Y CLÍNICAS PRIVADAS, SECRETO MÉDICO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Modifica el <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-sanitario-238923090">artículo 127</a> del <a href="https://vlex.cl/vid/codigo-sanitario-238923090">Código Sanitario</a> y el artículo 22 del decreto supremo N° 161, de Salud, que fija el <a href="https://vlex.cl/vid/supremo-aprueba-hospitales-clinicas-277499095">Reglamento de hospitales y clínicas</a> privadas en materia de secreto médico

Modifica el artículo 127 del Código Sanitario y el artículo 22 del decreto supremo N° 161, de Salud, que fija el Reglamento de hospitales y clínicas privadas en materia de secreto médico.


Boletín N° 4918&8209;11


VISTOS:


Lo dispuesto en los Artículos , 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.


CONSIDERANDO:


1 ° Que, la regla de confidencialidad o del secreto establece que se debe guardar o no revelar información de naturaleza personal obtenida en una relación fiduciaria. Privacidad y fidelidad son, por tanto, las dos variables de la regla, sus momentos "objetivo" (cantidad y calidad de la información) y "subjetivo" (grado de compromiso entre las partes). La privacidad es una prerrogativa y un derecho universal de las personas, en virtud de su intimidad o identidad, la cual debe ser protegida. La confianza es un requisito d a relación interpersonal, que obliga a mantener una promesa sobre el control de la información confidencial.


La regla de confidencialidad puede apoyarse alternativamente tanto con argumentos deontologistas como utilitaristas, derivándola ya sea del principio de autonomía, ya bien del de beneficencia y no&8209;maleficencia, según consideraciones sobre el respeto a las personas o sobre la seguridad de las mismos, respectivamente. Otra cuestión que se plantean consecuencialistas y deontologistas es la de si la regla de confidencialidad constituye un deber absoluto o sólo prima facie, que nunca debe violarse o bien que es permitido hacerlo justificadamente cuando otros deberes más fuertes están en juego.


La tradición del secreto profesional en la relación médico&8209;paciente se remonta al Juramento Hipocrático: "Callaré todo cuanto vea u oiga, dentro o fuera de mi actuación profesional, que se refiera a la intimidad humana y no deba divulgarse, convencido de que tales cosas deben mantenerse en secreto" . Aún cuando la cláusula del Juramento está más próxima del secreto pitagórico que del moderno principio de privacidad, los códigos deontológicos siempre han enfatizado el secreto médico como norma de conducta indispensable para la buena relación terapéutica. También ha sido permanente la discusión acerca del alcance del deber de confidencialidad, cuya violación a veces se justifica por el privilegio terapéutico (derecho pero no deber de revelar información) y otras por el cumplimiento de un deber más obligante, ya sea legal y contemplado en los códigos (declaración ante los poderes públicos: seguridad, justicia, salud o prevención epidemiológica) o estrictamente moral (protección del bienestar individual o social).


2° Que, el secreto médico es la obligación que tienen los médicos y odontólogos de guardar reserva de los hechos conocidos por ellos durante el ejercicio de su profesión. Esta obligación nace de normas legales y éticas.


El respaldo ético al secreto en la medicina es tradicional y está contenido ya en el juramento hipocrático.


En los Códigos de ética de los colegios médicos y de dentista se señala expresamente la obligación del secreto.


El secreto médico es un derecho objetivo del paciente que el profesional está obligado a respetar en forma absoluta, por ser un derecho natural, no prometido ni pactado, el secreto médico comprende también el nombre del paciente.


Lo anterior es el respaldo moral del secreto. El respaldo legal se encuentra en los Códigos, por ejemplo:


&8209; Código Penal. Artículo 247: "El empleador público que, habiendo por razón de su cargo los secretos de un particular, los descubriere con perjuicio de éste, incurrirá en las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa en dinero. Las mismas penas se aplicaran a los que ejerciendo alguna de las profesionales que requiere título, revelan secretos que por razón de ellas se las hubiere".


&8209; Código de Procedimientos Penal: De las declaraciones de testigos. Artículos 201: "Párrafo 2°: no están obligados a declarar aquellas personas que por su estado, profesión o función legal, como el abogado, médico o confesor, tienen él deber de guardar el secreto que les haya confiado, pero únicamente en lo que se refiere a dicho secreto."


Sin embargo, la ley obliga a romper el secreto en diversas situaciones:


&8209; Frente a muerte sospechosa, violenta o provocada


&8209; Lesiones corporales


&8209; Al inscribirse un nacimiento


&8209; Al certificado una defunción


&8209; Al denunciar las enfermedades infectocontagiosas


&8209; Al calificar la invalidez en accidentes del trabajo, etc.


Partiendo de la base de que el profesional esta actuando con la mayor solvencia moral, ética y responsabilidad, habrá un secreto absoluto que se podrá para siempre, cuando su divulgación pueda dañar a un paciente pero no a la sociedad.


Habrá secreto relativo en los casos en que por interés superior de la justicia y de la sociedad, deban ser revelados secretos conocidos durante el ejercicio de la profesión.


El secreto médico va a depender en última instancia de la conciencia del profesional. Esto es necesario poseer la más alta solvencia en el orden moral. No hacer las cosas por temor a la Ley, sino hacerlas o no hacerlas según el dictado consiente de la formación moral y lo profesional. En este sentido se valora la ética.


No obstante, las normas actuales sobre secreto médico impiden que, en la práctica, los facultativos puedan alertar a terceros sobre el peligro que representa la condición de salud de determinadas personas.


3° Que, la relación médico&8209;paciente se establece sobre una base de mutua confianza. Tiene como fundamento el respeto al paciente por parte del médico, y se orienta primariamente a recuperar o mantener la salud del enfermo. Parte de ese respeto lo constituye la obligación de guardar silencio acerca de aquellas cosas que el paciente comunica al médico sobre su peculiar situación de debilidad.


El médico debe guardar secreto de todo lo que el enfermo le relate, por la misma naturaleza de las cosas que se le confían, por la finalidad específica con la que esas cosas se le revelan, y por su compromiso tácito muchas veces, pero que el enfermo conoce de silenciar aquello que vea, oiga o...

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