Modifica artículo 115 B, de la ley 18.290, con el objeto de sustituir el concepto de desempeño en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514762

Modifica artículo 115 B, de la ley 18.290, con el objeto de sustituir el concepto de desempeño en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol.

Fecha08 Julio 2009
Fecha de registro08 Julio 2009
Número de Iniciativa6601-15
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones
Autor de la iniciativaAlvarado Andrade, Claudio, Chahuán Chahuán, Francisco, García García, René Manuel, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Hales Dib, Patricio, Monckeberg Bruner, Cristián, Sepúlveda Hermosilla, Roberto
MateriaESTADO DE EBRIEDAD, INFLUENCIA DEL ALCOHOL, TRÁNSITO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoProyecto de ley

Modifica el artículo 115 B de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de sustituir el concepto de desempeño en estado ebriedad y bajo la influencia del alcohol

Boletín N° 6601&8209;15


Fundamentos del Proyecto.


En virtud de algunas modificaciones introducidas a la Ley N° 18.290, de tránsito, mediante la publicación de las leyes N°s. 19925 y 20068, en el artículo 115 A de la referida normativa del tránsito, se prohíbe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados.


La misma disposición prohíbe también, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.


Por su parte, en el artículo 115 B del mismo texto normativo, se faculta al tribunal para considerar todos los medíos de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.


Para los efectos de la penalidad a aplicar, establece esta norma que se entiende que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.


Y a su vez, se entiende que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre.


A este respecto, cabe señalar que existen actualmente evidencias clínicas que con una dosificación superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, el individuo que ha ingerido ya no tiene pleno...

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