Modifica artículo 115 B, de la ley 18.290, con el objeto de sustituir el concepto de desempeño en estado de ebriedad y bajo la influencia del alcohol.
Fecha | 08 Julio 2009 |
Fecha de registro | 08 Julio 2009 |
Número de Iniciativa | 6601-15 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones |
Autor de la iniciativa | Alvarado Andrade, Claudio, Chahuán Chahuán, Francisco, García García, René Manuel, García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro, Hales Dib, Patricio, Monckeberg Bruner, Cristián, Sepúlveda Hermosilla, Roberto |
Materia | ESTADO DE EBRIEDAD, INFLUENCIA DEL ALCOHOL, TRÁNSITO |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el artículo 115 B de la ley N° 18.290, de tránsito, con el objeto de sustituir el concepto de desempeño en estado ebriedad y bajo la influencia del alcohol
Boletín N° 6601&8209;15
Fundamentos del Proyecto.
En virtud de algunas modificaciones introducidas a la Ley N° 18.290, de tránsito, mediante la publicación de las leyes N°s. 19925 y 20068, en el artículo 115 A de la referida normativa del tránsito, se prohíbe al conductor y a los pasajeros, el consumo de bebidas alcohólicas en el interior de vehículos motorizados.
La misma disposición prohíbe también, la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad, bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, o bajo la influencia del alcohol.
Por su parte, en el artículo 115 B del mismo texto normativo, se faculta al tribunal para considerar todos los medíos de prueba, evaluando especialmente el estado general del imputado en relación con el control de sus sentidos, como también el nivel de alcohol presente en el flujo sanguíneo, que conste en el informe de alcoholemia o en el resultado de la prueba respiratoria que hubiera sido practicada por Carabineros.
Para los efectos de la penalidad a aplicar, establece esta norma que se entiende que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
Y a su vez, se entiende que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,5 e inferior a 1,0 gramos por mil de alcohol en la sangre.
A este respecto, cabe señalar que existen actualmente evidencias clínicas que con una dosificación superior a 0,5 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo, el individuo que ha ingerido ya no tiene pleno...
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