Modifica el artículo 1.269 del Código Civil, en lo relativo al plazo de prescripción de la acción de petición de herencia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914505622

Modifica el artículo 1.269 del Código Civil, en lo relativo al plazo de prescripción de la acción de petición de herencia.

Fecha21 Noviembre 2017
Número de Iniciativa11506-07
Fecha de registro21 Noviembre 2017
Autor de la iniciativaBianchi Chelech, Carlos
MateriaCÓDIGO CIVIL, HEREDEROS, HERENCIA
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 11.506-07


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Bianchi, que modifica el artículo 1.269 del Código Civil, en lo relativo al plazo de prescripción de la acción de petición de herencia.



La acción de petición de herencia ("actio petitio hereditatis") se ha tratado, en la doctrina, como la acción que ejercita el heredero frente a quien detenta la herencia, dicha definición doctrinaria se ha complementado por la jurisprudencia, al definirla como aquella que "ejercita la persona que pretende que se le declare heredera y se le atribuya la cuota que le corresponde en la herencia frente a quien posee los bienes como si fuera dueño".


Dentro de la misma línea se ha definido a esta acción por la doctrina como "Aquella que le corresponde al dueño de una herencia contra el que la está poseyendo invocando a su vez la calidad de heredero, para que se le reconozca genuina condición de heredero y se le restituyan los bienes que conforman la herencia".


En la vida común no son pocas las situaciones en que en materia sucesoria se producen situaciones injustas y abusivas por parte de ciertos herederos en perjuicio de otros.


Todo lo anterior tiene sentido ya que nuestro sistema sucesorio es de difícil conocimiento y entendimiento para el común de la población, lo que genera muchas veces que personas por ignorancia o desconocimiento o buena fe, no ejercen en forma correcta ni oportuna sus derechos hereditarios, frente a otros herederos reales o falsos, quienes aprovechándose de las circunstancias y la ignorancia de los legítimos herederos se apropian de cosas ajenas, y muchas veces de considerables sumas de dinero, que generalmente incluyen bienes raíces de un no despreciable valor.







Respecto a la prescripción de la acción de petición de herencia se ha afirmado que al igual que la acción reivindicatoria, esta "no se extingue por su no ejercicio, sino que, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2517 del Código de Bello, prescribe conjuntamente con el derecho real de herencia al que atañe".


Por tanto, dicha acción se extinguiría a consecuencia de la pérdida del derecho de herencia, y este derecho se perderla cuando otro lo adquiere por prescripción. Es decir, la acción de petición de herencia se extinguiría por la prescripción adquisitiva del derecho de herencia.


Esta especial regulación de la prescripción de la acción de petición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR