Modifica el artíclo 15 de la Carta Fundamental con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho o facultad de los ciudadanos.
Fecha | 30 Abril 1996 |
Número de Iniciativa | 1849-07 |
Fecha de registro | 30 Abril 1996 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Cantuarias Larrondo, Eugenio, Díez Urzua, Sergio, Larraín Fernández, Hernán |
Materia | DERECHO A SUFRAGIO |
Tipo de proyecto | Reforma constitucional |
Cámara Legislativa de Origen | Senado,Moción |
Boletín Nº 1849-07.
Moción de los HEI. Senadores señores Cantuarías, Díez y Larraín, con la que inician un proyecto de reforma constitucional que modifica el artículo 15 de la Carta Fundamental, con el objeto de consagrar el sufragio como un derecho o facultad de los ciudadanos.
Sometemos a la consideración del H. Senado un Proyecto de Reforma Constitucional que tiene por finalidad consagrar constitucionalmente el sufragio como un derecho o facultad de los ciudadanos.
Como se sabe, el articulo 15 de nuestra Constitución Política establece que en las votaciones populares el sufragio será personal, igualitario y secreto, y, que para los ciudadanos será, además, obligatorio.
En nuestra opinión, la obligatoriedad del sufragio contradice los fundamentos esenciales de un régimen auténticamente democrático y de una sociedad integralmente libre. En efecto, si se observa bien, la naturaleza propia del sufragio es la de un derecho, al igual que la opción a cargos públicos de elección popular, tal como lo reconoce, por lo demás el artículo 13 de nuestra Carta Fundamental, al referirse a los derechos que otorga la calidad de ciudadano.
En la práctica, la obligatoriedad constitucional del sufragio, complementada legalmente con una sanción para quienes no concurren a votar en los procesos electorales, convierte a los ciudadanos en entes cautivos de un sistema que se agota en la mera formalidad electoral.
Nuestro país está, muy lejos del nivel óptimo de participación ciudadana que se requiere en una auténtica Democracia. En la actualidad, la ciudadanía debe resignarse a elegir - cada cuatro, seis u ocho años - a sus autoridades, dentro de las poco diversas alternativas que al efecto se le ofrecen, pero, carece del derecho de participar ampliamente en las decisiones más trascendentales que suelen tener lugar en el ámbito de su comuna, por ejemplo, vía plebiscitos o consultas, legalmente vinculantes para la autoridad.
Tampoco es posible, hoy día, que la ciudadanía pueda ejercer el derecho de revocar el mandato conferido a sus autoridades, cuando éstas realizan una gestión manifiestamente deficiente o contraria a los interese generales de la comunidad como ha ocurrido en no pocas ocasiones. (Los únicos controles existentes al respecto están estrechamente vinculados a la legalidad de los actos de la administración...
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