Modifica Art. 675 del Código de Procedimieneto Penal, estableciendo una nueva causal, en caso de violaciones a los derechos humanos.
Fecha | 30 Abril 2009 |
Fecha de registro | 30 Abril 2009 |
Número de Iniciativa | 6491-17 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | De Urresti Longton, Alfonso, Escobar Rufatt, Alvaro, Espinosa Monardes, Marcos, Farías Ponce, Ramón, Ortiz Novoa, José Miguel, Sule Fernández, Alejandro, Valenzuela Van Treek, Esteban |
Materia | CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, DERECHOS HUMANOS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el artículo 675 del Código de Procedimiento Penal, estableciendo un nuevo canal de revisión en caso de violaciones a los derechos humanos
Boletín N° 6491&8209;17
Considerando:
1. Las políticas represivas desplegadas por el régimen militar que puso término al gobierno del Presidente Salvador Allende tras el golpe de Estado de 1973 crearon un cuadro de graves, extendidas y sistemáticas violaciones de los derechos humanos que fueron denunciadas nacional e internacionalmente.
2. Ligados orgánicamente a este cuadro de videncia estatal se desarrollaron en la institucionalidad fenómenos y mecanismos de impunidad que deformaron y desnaturalizar gravemente el ordenamiento jurídico- político el país. Así, baste citar la competencia¡ hipertrofiada de la justicia militar, la existencia de juicios basada en confesiones extraídas bajo torturas, los Estados de excepción permanente, la inhibición de los tribunales de juzgar actos de represión y, particularmente, la vigencia del Decreto Ley No. 2.191 de 1978, la llamada "ley de auto amnistía".
3. Hoy la evolución del derecho internacional hace que la impunidad sea un verdadero "ilícito internacional", pues las graves violaciones de los Derechos Humanos constituyen una ofensa en perjuicio de toda la humanidad, correspondiendo a todos los Estados, de acuerdo al principio de justicia universal, la persecución, juzgamiento y sanción de los responsables de estos crímenes.
4. Estos principios son consagrados en un texto expreso que hoy se entiende norma de Jus Cogens, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad (1968), adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la asamblea general en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968 y con entrada en vigor: 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII.
En ella se establece a la letra, en su artículo 1°: "Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 ( I ) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada eh el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 ( I ) de 13 de febrero de 1946 y 95 (1) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la...
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