Modifica Art. 67 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el alcalde rinda cuenta pública al Concejo Municipal, en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe.
Fecha | 15 Abril 2010 |
Fecha de registro | 15 Abril 2010 |
Número de Iniciativa | 6901-06 |
Etapa | Tramitación terminada Ley N° 20.439 (Diario Oficial del 30/04/2010) |
Autor de la iniciativa | Araya Guerrero, Pedro, Ceroni Fuentes, Guillermo, Chahin Valenzuela, Fuad, Cornejo González, Aldo, Díaz Díaz, Marcelo, Latorre Carmona, Juan Carlos, Lorenzini Basso, Pablo, Rincón González, Ricardo, Torres Jeldes, Víctor, Ulloa Aguillón, Jorge |
Materia | ALCALDES, CONCEJOS MUNICIPALES, MUNICIPIOS, RENDICIÓN DE CUENTAS |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Modifica el artículo 67 de la ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, aumentando el plazo para que el Alcalde rinda cuenta pública al Concejo Municipal en aquellas regiones declaradas zona de catástrofe
Boletín N° 6.901-06
FUNDAMENTOS
1.- Que la Constitución Política de la República en el inciso 2 del articulo 118 señala que "la ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales", lo cual implica un mandato explícito para que la ciudadanía, a través del concejo municipal, pueda informarse de la gestión realizada por el Alcalde durante el año. En el mismo articulo 118, pero en su inciso 4, la CPR señala que las "Municipalidades son corporaciones autónomas de derecho publico, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna", volviendo a señalar el deseo del constituyente de asegurar la participación de los ciudadanos, circunscribiéndolo a los ámbitos, económicos, sociales y culturales del país.
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Que la ley N° 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, también se hace cargo de la participación ciudadana en los Municipios, estableciendo en el Titulo 2 denominado del Alcalde, específicamente en el artículo 67, la obligación de aquél de dar cuenta pública acerca de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad al concejo municipal a más tardar en el mes de Abril; señalando, en el último inciso de este artículo, que el no cumplimiento de esta obligación será considerado como causal de notable abandono de deberes, pudiendo, en el caso que no se lleve a efecto dicha obligación, solicitarse al Tribunal Electoral Regional la destitución del Alcalde.
Que en el dictamen N° 36.390 del año 2002 la Contraloría General de la Republica ha señalado que la obligación del Alcalde se satisface mediante la confección de un informe escrito en el cual se contengan, a lo menos, los asuntos que la ley señala, sin desmedro que la...
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