Modifica Art. 114 de la Constitución Política de la República, con el fin de regular los mecanismos de traspaso de competencias a regiones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503809

Modifica Art. 114 de la Constitución Política de la República, con el fin de regular los mecanismos de traspaso de competencias a regiones.

Fecha10 Junio 2014
Fecha de registro10 Junio 2014
Número de Iniciativa9376-06
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaMoreira Barros, Iván, Orpis Bouchon, Jaime, Pérez Varela, Víctor, Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
MateriaCONSTITUCIÓN 1980, ART. 114, DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA, TRASPASO DE COMPETENCIAS A REGIONES
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional


Boletín N° 9.376-06


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Orpis, señora Van Rysselberghe y señores Moreira y Pérez Varela, que modifica el artículo 114 de la Constitución Política de la República con el fin de regular los mecanismos de traspaso de competencias a regiones.


El 28 de octubre de 2009 se dictó fa ley N° 20.390, relativa a la Reforma Constitucional en materia de Gobierno y Administración Regional, cuya Iniciativa legal había comenzado a discutirse el año 2003.


El punto central de todo proceso de descentralización tiene que ver con el poder, relativo a cómo se traspasan facultades desde el nivel central hacia los gobiernos regionales.


En lo reforma de 2009 se tuvo una oportunidad histórica para avanzar en esta materia. Lamentablemente se desaprovechó. El mensaje del Ejecutivo fue extremadamente débil en esta materia. El Presidente de la República seguía teniendo la plena iniciativa en ésta y los gobiernos regionales sólo dependían de su voluntad para materializar un traspaso de competencias. El mensaje señalaba que "Se propone un mecanismo concreto para la transferencia de competencias a los gobiernos regionales. Para tal efecto, se consagra dentro de las atribuciones del Presidente de la República la facultad de traspasar a uno o más gobiernos regionales, mediante decreto supremo, determinadas competencias, sean éstas del nivel central o de los servicios públicos que operen en la región, con los recursos y personal correspondientes al ejercicio de las mismas".


Inicialmente se planteó modificar el artículo 103 de la Constitución Política de la República en los siguientes términos:


"6) Reemplázase el inciso primero del artículo 103, por el siguiente:


"Artículo 103.- La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado. El Presidente de la República, de propia iniciativa y mediante decreto supremo, podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, determinadas competencias del nivel central o de los servicios públicos que operen en la región, y los recursos y personal correspondientes al ejercicio de tales competencias, de conformidad al procedimiento establecido en la ley orgánica respectiva."


Durante la discusión, el profesor Teodoro Ribera, fue llamado a la comisión de gobierno interior de la Cámara de Diputados a entregar su opinión, señalando que: "Hay que considerar que el traspaso de facultades es esencialmente revocable, porque se materializa mediante un decreto supremo". Por ende, la iniciativa de traspasar competencias sólo correspondería ejercerla al Presidente de la República y en el caso de hacerlo, es esencialmente revocable".


La Comisión de Gobierno Interior de la Cámara De Diputados se hizo cargo a medias de este problema. Modificó el artículo 103 propuesto por el Ejecutivo en el sentido de exigir que el Decreto del Presidente al traspasar competencias fuera fundado. El texto aprobado en el primer informe es el siguiente:


"Artículo 103.- La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado. Por iniciativa del Presidente de la República, a través de decreto supremo fundado, (lo destacado es nuestro) se podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, por el período que aquél disponga, determinadas competencias del nivel central o de los servicios públicos, como asimismo los recursos y personal correspondientes al ejercicio de tales competencias, de conformidad a las condiciones y al procedimiento establecidos en la ley orgánica constitucional respectiva.".


Esta norma mantiene los dos temas fundamentales relativos al traspaso de competencias. Por un lado, sigue siendo una facultad exclusiva del Presidente de la República y por otro lado, mantiene el carácter de revocable, ya que sigue materializándolo a través de Decreto Supremo. Con la modificación se agrega el hecho que el Decreto Supremo debe ser fundado, es decir el Presidente está obligado a entregar los argumentos, pero en lo sustancial los cambios son sólo marginales.


El 5 de Mayo de 2005 se discutió y aprobó la ideo de legislar en la sala de la Cámara de Diputados y se remitió a la Comisión de Constitución Legislación y Justicia.


La Comisión de Constitución Legislación y Justicia de la Cámara, al margen de cambiar la modificación desde el artículo 103 al 114 de la Constitución Política de la República, planteó por primera vez un cambio sustancial a establecer en el nuevo texto que la iniciativa no sólo se gatilla por parte del Presidente de la República sino también a solicitud de los gobiernos regionales.

Reemplaza el artículo 114, disposición que señala que “la ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como (a transferencia de competencia a los gobiernos regionales".


Su inciso segundo agregaba que sin perjuicio de lo anterior, también establecerá, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los Ministerios y de los Servicios Públicos. Asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.


La modificación que, en el fondo, refunde los dos incisos actuales y agrega un tercero, señala lo siguiente:


La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, la transferencia de competencias a los gobiernos regionales y, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y servicios públicos. La ley, asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.


Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República por su iniciativa o a petición de los gobiernos regionales, mediante decreto fundado y por el período que disponga, podrá transferir a éstos determinadas funciones y atribuciones de los ministerios y servicios públicos, como asimismo tos recursos y personal correspondiente para su desempeño; velando por la debida coherencia y coordinación de los organismos de la administración del Estado y por el cumplimiento eficiente y eficaz de las respectivas funciones. La ley orgánica constitucional respectiva regulará el procedimiento y las condiciones para la aplicación de estas facultades.".


En lo que se refiere al traspaso de competencias, la Comisión entregada a la ley orgánica su definición y no a la mera voluntad del Presidente de la República. Pero tal como lo señalaba, se agrega un elemento fundamental que consiste en la facultad de los gobiernos regionales de solicitar el traspaso de competencias.


En el seno de la Comisión de Constitución se generó un amplio debate: El Diputado señor Cardemil se manifestó de acuerdo con el primer inciso de la indicación, pero no así con el segundo el que en su sector había sido muy criticado. Creía que se trataba de una proposición escasamente madurada por cuanto al habilitar al Jefe del Estado para transferir determinadas funciones y atribuciones como también recursos y personal, estaría pasando por encima de las atribuciones del Congreso, lo que redundaría en una pérdida de las prerrogativas parlamentarias Asimismo, pensaba que se trataba de una materia que debiera tratarse al analizar las reformas a la respectiva ley orgánica constitucional e impropias a la Constitución".


El Diputado señor Ceroni discrepó también con el tenor del inciso segundo, por cuanto, a su juicio, entregaba al Ejecutivo facultades sin necesidad de ninguna ley especial. Señaló que se trataba de dar más poder aún al Ejecutivo, recordando que al respecto siempre se sostenía que éste tenía ya mucho poder. Por otro parte, estimó que la proposición aparecía muy mal expresada, con una redacción deficiente, porque si en el inciso primero se dejaba a la ley orgánica la determinación de las formas en que se procedería a la descentralización de la administración del Estado, qué sentido tenía indicaren el inciso segundo, con mayor detalle, estas formas de descentralización las que también estarían reservadas a la ley orgánica constitucional y, por ende, deberían analizarse al estudiar las modificaciones a esa ley. En resumidas cuentas, el inciso segundo resultaba absolutamente innecesario y su supresión no afectaría para nada la proposición descentralizadora contenida en el primero.


La Diputada señora Soto coincidió plenamente con las críticas al inciso segundo, estimando grave las nuevas atribuciones que se entregan al Poder Ejecutivo, en especial, porque la Carta Política consagra un presidencialismo que ya es excesivo".


El Diputado señor Bustos señaló que todo dependería del tenor de las disposiciones que se establecieran en la ley orgánica. Recordó que en otros países, en que existen sistemas similares al chileno, como es el caso, por ejemplo; de Francia, se establecen, en forma muy acotada, ciertas flexibilidades para el traspaso de competencias a los organismos descentralizados, todas las que no requerirían de ley por tratarse de cuestiones menores Todo ello podría discutirse al tratarse la ley orgánica constitucional. En ese entendido, creía que el inciso podría aprobarse.


Los representantes del Ejecutivo señalaron que esta disposición establecía la posibilidad de hacer efectivo el traspaso de algunas funciones y atribuciones a...

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